Este miércoles 7 de Febrero finaliza el plazo para que las empresas de transporte presenten un informe ante Medio Ambiente sobre sus actividades potencialmente contaminantes del suelo.   El Real Decreto 9/2005, de 14 de Enero, que desarrolla la vigente ley de residuos, establece la obligatoriedad de que las empresas de determinadas actividades empresariales (entre las que se encuentra el transporte por carretera) remitan a la Consejería de Medio Ambiente de su Comunidad Autónoma un informe en el que relacionen la actividad que desarrollan y las posibles contaminaciones que ocasionen sobre el suelo.

A tal fin, las Comunidades Autónomas han colgado en sus páginas web un modelo de informe para facilitar a las empresas la cumplimentación del mismo.

Ante las dudas, sobre si todas las empresas de transporte (ya sean autónomas o sociedades) están obligadas a elaborar el referido informe, por parte del Ministerio de Medio Ambiente se ha informado de forma verbal que se considera que no estarían obligado a hacerlo aquellos transportistas que no posean instalaciones, naves o terrenos donde desarrollen su actividad, pero en todo caso ante la falta de una interpretación por escrito sobre dicha cuestión, cada Comunidad Autónoma está aplicando dicha obligación de forma diferente.

Por ello se recomienda que a fin de evitar futuras sanciones se elabore, en todo caso, el referido informe limitándose a rellenar exclusivamente los datos personales aquellas empresas de transporte que solo sean titulares de vehículos y no posean instalaciones o terrenos donde desarrollen su actividad.

Recordamos que el plazo de presentación del informe ante la correspondiente Consejería de Medio Ambiente vence este 7 de Febrero, siendo conveniente presentarlo aún después de transcurrida dicha fecha.

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