El certificado de actividades del tacógrafo continua siendo obligatorio desde hoy 2 de marzo
La Comisión Europea confirma que continua vigente la obligatoriedad de elaborar el certificado de actividades en ausencia del tacógrafo.
El nuevo Reglamento europeo sobre tacógrafo digital inteligente que ha entrado en vigor no deroga tal obligación.
En relación a la información errónea que se está difundiendo en algunos foros según la cual a partir de este lunes 2 de marzo no sería exigible el certificado de actividades, FENADISMER desea aclarar que dicha información es incorrecta y que en consecuencia continúa vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades a partir de dicha fecha.
Como se recordará, el Reglamento europeo 561/2006 establece que la principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo, y que en caso de ausencia de dichos datos debe elaborarse el certificado de actividades, regulado por la Decisión de la Comisión de 12 de Abril de 2007, modificada por la Decisión de 14 de Diciembre de 2009, que establece los 6 supuestos en los que debe emitirse el certificado:3
- Baja por enfermedad.
- Vacaciones.
- Permiso o descanso.
- Estar disponible.
- Realizar un trabajo distinto a la conducción.
- Conducir un vehículo exento de tacógrafo.
El pasado año 2014 se aprobó el Reglamento europeo 164/2014, por el que se regula la introducción en los próximos años del tacógrafo digital inteligente. Dicho Reglamento, que modifica parcialmente el Reglamento 561/2006, establece en su artículo 34 que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentre en el vehículo”.
Este artículo 34 del Reglamento, que entra en vigor el próximo lunes 2 de marzo, ha sido interpretado por la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, a instancia de la asociación europea UETR, de la que forma parte FENADISMER, confirmando que continúa siendo obligatoria la utilización del certificado de actividades respecto de aquellos periodos distintos de la conducción que no puedan ser registrados por el aparato tacógrafo, con la excepción de los descansos diarios y los de fin de semana. En todo caso, la Comisión Europea tiene previsto en próximas fechas elaborar una Guía interpretativa sobre la utilización del certificado de actividades.