La DGT regula el transporte de contenedores de 45 pies
- Tres años después de aprobada la Orden que regula los contenedores de 45 pies, la DGT modifica mediante una Instrucción el “olvido” sobre que composiciones de vehículos y pesos máximos se pueden llevar dichos contenedores.
- Al igual que con los contenedores de 20 pies, si la cabeza tractora tiene 3 ejes se podrán transportar hasta 44 toneladas y con 2 ejes sólo 42 tns.
Como ya informó FENADISMER en su día, la última modificación a nivel europeo en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte data del año 2015 mediante la aprobación de la Directiva 2015/719, por la que se modificó parcialmente la Directiva 96/53, con el objetivo de facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono. Por ello, la citada norma europea se limitó a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.
Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos. Así, entre otras novedades, la Orden establece una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la actual regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.
Sin embargo, tres años después, la Dirección General de Tráfico se percata sorprendentemente del “olvido” al aprobar la Orden en relación al transporte de dichos contenedores de 45 pies, al no establecer que composiciones de vehículos podían transportarlos y con qué pesos máximos.
Y para resolver esa deficiencia la DGT ha dictado una Instrucción con fecha de este viernes 22 de mayo, “con el fin de que pueda aplicarse de manera inmediata…mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación del Reglamento de Vehículos”. La citada Instrucción ha sido inmediatamente replicada por el Servicio de Tránsito de Cataluña para su ámbito territorial mediante la publicación de un Comunicado informativo, pese a que las competencias en materia de pesos y dimensiones corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior.
Así en la Instrucción de la DGT se establece que composiciones de vehículos y pesos máximos pueden realizar transporte multimodal con contenedores de 45 pies, en los siguientes términos:
-tratándose de un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, puede llegar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto y
-si se trata de un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, puede llegar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.