Desde este trimestre los transportistas con camiones de mas de 7’5 toneladas, autobuses o taxis se beneficiarán de 4’8 pesetas por litro en concepto de gasóleo profesional.

De la devolución del gasóleo profesional pueden beneficiarse todos los transportistas titulares de camiones de más de 7´5 toneladas de PMA, ya hagan transporte público o privado, así como los titulares de autobuses y taxis. Para que puedan beneficiarse, deberá pagarse el gasóleo que se suministren en las gasolineras con tarjetas de pago de carburantes especificas  (como por ejemplo Solred, Cepsa Star, Shell, Galp, BP, AGIP, IDS, etc), por tanto, no se beneficiarán aquellos suministros en los que se pague al contado o con tarjetas bancarias que no estén habilitadas para la devolución del gasóleo profesional.

Desde el 1 de Enero de 2010 queda establecido el nuevo importe de la devolución por parte de la Agencia Tributaria para todos aquellos transportistas que estén inscritos en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Una vez inscrito, la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos en cada trimestre multiplicado por 0’029€ (esto es, supone una devolución de 4’82 pesetas por litro).

Para poder inscribirse en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria es necesario acudir a cualquiera de las asociaciones territoriales de Fenadismer, que en base al Convenio de Colaboración suscrito entre Fenadismer y la Agencia Tributaria, procederá a su inscripción como beneficiario. A partir del mismo día de inscripción, todos los consumos de gasóleo realizados darán derecho a devolución, sin que el transportista tenga que realizar ningún trámite adicional para recibir el importe de la devolución automáticamente en su cuenta bancaria.

El máximo de litros de gasóleo consumidos con derecho a devolución en cada año será de 50.000 litros en el caso de camiones y autobuses y de 5000 litros para taxis. Asimismo debe recordarse que anualmente deberá comunicarse a la Agencia Tributaria en los 20 primeros días del mes de Enero de cada año a través de la asociación territorial de Fenadismer los kilómetros recorridos por los vehículos en el año anterior.

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