Desde Mayo obligatorio tener el titulo de transportista para furgonetas que transporten a la UE
- El Paquete de Movilidad que aprobó la Unión Europea en 2020 prevé profesionalizar la actividad del transporte ligero, exigiendo desde Mayo para hacer transporte internacional solicitar una licencia comunitaria y para ello se deberá poseer el título de competencia profesional, además del resto de requisitos exigidos en la actualidad al transporte pesado.
- Y en 2026 instalar aparato tacógrafo, siempre que hagan transporte internacional.
- Al tratarse de un Reglamento comunitario la nueva regulación será directamente exigible en todos los Estados miembros, obligando en consecuencia a poseer el título de transportista todos transportistas de vehículo ligero de más de 2´5 tns MMA que vayan a realizar transporte internacional. Sin embargo, pese a que el Reglamento europeo faculta a los Estados miembros a eximir de dicho requisito a aquellos que lleven ejerciendo la actividad desde Agosto de 2010, en la práctica España ha decidido no aplicar dicha excepción por lo que el titulo de transportista se exigirá a todos sin excepción
El nuevo Paquete Legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea contempla diferentes medidas tendentes a regular este segmento de actividad tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad, que al recogerse mediante Reglamento comunitario son directamente aplicables en los Estados miembros sin necesidad de trasposición.
Así la normativa europea prevé que a partir del próximo 22 de Mayo los vehículos de transporte ligeros (furgonetas y camiones ligeros) con un tonelaje superior a 2’5 toneladas de MMA, que realicen transporte internacional, deberán solicitar una licencia comunitaria de transporte, como la exigida actualmente para los vehículos pesados (es decir, los de más de 3´5 tns). Para ello deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje, aunque en el caso del requisito de capacidad económica se reducen los importes a justificar a 1800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes. Asimismo a partir de 2026 dichos vehículos deberán ir equipados con el aparato tacógrafo para controlar sus tiempos de conducción y descanso.
En consecuencia, a partir de Mayo, los transportistas en vehículo ligero de más de 2´5 toneladas que pretendan realizar transporte internacional a la Unión Europea deberán poseer obligatoriamente el título de competencia profesional para ser transportistas, o en caso contrario contratar como gestor suyo a una persona capacitada que posea el título. Si bien el Reglamento europeo exime de poseer el título de transportista a aquellos transportistas de vehículo ligero que llevan ejerciendo la actividad al menos 10 años desde que entró en vigor el Paquete europeo de Movilidad en Agosto de 2020, sin embargo el Ministerio ha decidido no aplicar dicha excepción en España es decir, que en la práctica todos los transportistas con vehículo ligero que deseen hacer transporte internacional deberán poseer el título de transportista
Para poder acreditar el cumplimiento del requisito de competencia profesional, o bien el propio titular ha superado el examen para obtener el título de transportista o bien deberá contratar a una persona que posea dicho título, lo que deberá contratarle a jornada completa.