Desde Marzo nuevas reglas en transporte internacional y de cabotaje
- A partir de Marzo entra en vigor la nueva normativa laboral incluida en el Paquete de Movilidad de la Unión, que España aún no ha traspuesto a nuestra legislación, la cual establece nuevas condiciones de trabajo y de control de los transportistas que realicen transporte internacional, lo que permitirá limitar la actividad de las empresas buzón.
- Asimismo en dicha fecha entrarán en vigor las nuevas reglas más estrictas sobre la regulación del cabotaje.
Quedan apenas tres meses para que entre en vigor toda la normativa laboral incluida en el Paquete de Movilidad que fue aprobado por la Unión Europea en el verano de 2020, el cual como se recordará incluye diferentes novedades en los ámbitos laboral, tiempos de conducción y descanso e introducción del tacógrafo digital inteligente de segunda generación, entre otros, las cuales tienen diferentes plazos de entrada en vigor.
Así por lo que se refiere a la regulación laboral sobre condiciones de trabajo y de control de los conductores profesionales que realicen transporte internacional, esto es, la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores en una operación transnacional, entrará en vigor en Marzo del próximo año, la cual establece entre otras obligaciones para las empresas transportistas garantizar que sus conductores vuelvan a su país de origen cada 4 semanas como máximo y además que los vehículos que realicen transporte internacional deberán regresar cada 8 semanas a su país de matriculación.
Además, las empresas transportistas cuyos conductores realicen transporte internacional o de cabotaje, deberán previamente presentar una declaración de desplazamiento, pero no ya a través de las sedes electrónicas de cada país miembro como se hacía hasta ahora, sino a través de un registro único centralizado denominado IMI que gestionará la Unión Europea, unificando de este modo tanto el formulario de la declaración a presentar como el procedimiento de registro.
Con esta nueva regulación laboral, se pretende garantizar un salario justo para los trabajadores y la eliminación de las empresas buzón, como viene luchando FENADISMER en los últimos años. En todo caso, debe recordarse que la obligación de registro de la declaración de desplazamiento no será exigible a los transportes internacionales de carácter bilateral, esto es, aquellos cuyo origen o destino del transporte sea el país de matriculación del vehículo de transporte, que es la mayoría de los transportes que realizan las empresas transportistas españolas; en cambio permitirá controlar todo el transporte realizado en España por las empresas extranjeras que se deslocalizan preferentemente en países del Este de Europa. Asimismo, el próximo mes marzo entrarán en vigor en toda la Unión Europea las nuevas reglas sobre el cabotaje, estableciendo que sólo se podrán realizar un máximo de 3 servicios de transporte de cabotaje en 7 días, y además, tras dicho período, se deberá dejar un “período de enfriamiento” de 4 días durante el cual no se podrá hacer transporte de cabotaje en el mismo país.
Para tener una idea clara de la gravísima competencia desleal que sufren los transportistas españoles, basta tener presentes los preocupantes datos sobre la presencia de las flotas de transporte de los países del Este en el transporte español, que continúan controlando casi una tercera parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país, según consta en el Estudio sobre transporte internacional de mercancías por carretera que anualmente elabora el Ministerio de Transportes.
En concreto, en las importaciones de mercancías por carretera hacia España, las flotas procedentes de los países del Este de Europa transportaron un 28% del total, siendo especialmente significativo el crecimiento experimentado por las empresas rumanas y lituanas. En lo que se refiere a las exportaciones españolas, las flotas de los países del Este controlaron un porcentaje similar, en concreto un 27´% del total de mercancías transportadas, con gran presencia igualmente de las empresas lituanas, que se han situado por encima de las rumanas y de las búlgaras.
Pero es que además resulta muy llamativo que pese a que el origen de las mercancías con destino a España no son precisamente los países del Este de Europa, sin embargo, las flotas de transporte domiciliadas en dichos países transportan de forma desproporcionada las mercancías importadas a nuestro país, y como consecuencia también las exportaciones desde España, lo que evidencia claramente que se tratan de empresas deslocalizadas a los únicos efectos de obtener menores costes fiscales y laborales, pero sin ninguna actividad real en dichos países.
Tal presencia no sólo se produce en el transporte internacional español, sino que cada vez hay mayor presencia de las flotas procedentes de dichos países en el transporte interior dentro de España (lo que se denomina cabotaje), pese a ser de los países de la Unión Europea más alejados de nuestro país. Así es especialmente significativa, una vez más, la actividad desarrollada en el transporte nacional español por las flotas domiciliadas en Rumanía, habiendo crecido un 31% sólo en el último año, lo que le ha permitido escalar hasta la 1ª posición en el ranking de empresas extranjeras que operan en España. De hecho, las empresas rumanas realizaron el 32% de todo el transporte de cabotaje realizado en España, desplazando a las empresas portuguesas. Asimismo, según consta en el Estudio elaborado por el Ministerio de Transporte, es destacable el crecimiento de las flotas lituanas en el transporte nacional es España, en concreto un incremento del 46%, situándose por detrás de las empresas polacas y búlgaras, que ocupan el tercer y cuarto lugar respectivamente.
Por ello, FENADISMER sigue insistiendo en la necesidad de que el Gobierno español apruebe a la mayor brevedad la trasposición del Paquete de Movilidad europeo a la legislación española para que nuestro país pueda aplicar con todos los efectos la nueva regulación sobre desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte el próximo mes de Marzo, garantizando de este modo que las empresas extranjeras que desplacen conductores a nuestro país para realizar transporte nacional o internacional perciben los salarios de aquí, evitando de este modo las situaciones de dumping social que se producen en la actualidad, con salarios hasta ocho veces inferiores a los percibidos en España.