• Sin embargo, el registro de la jornada de trabajo ya era obligatoria para las empresas transportistas desde el año 2007.
  • La obligación de registro afecta a los trabajadores tanto a jornada parcial como completa, y en el caso de conductores asalariados es suficiente con el registro del aparato tacógrafo.

 

 

Mediante Real Decreto-Ley 8/2019, publicado en el BOE el martes 12 de Marzo, el Gobierno introdujo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la jornada de Trabajo, estableciendo la obligación para el empresario de realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como la obligación de conservar dicho registro durante un plazo de 4 años.

 

El principal objetivo que persigue el Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobradas, lo que es especialmente significativo en algunos sectores económicos, como la hostelería, la restauración o la alimentación.

 

Según se establece en el Real Decreto-Ley, que fue convalidado por la Diputación Permanente del Congreso el pasado 3 de Abril, dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo, fecha a partir de la cual los empresarios deberán registrar las jornadas de trabajo de sus trabajadores, ya sea su contrato laboral a jornada parcial o completa.

 

Sin embargo, debe recordarse que tal obligación de registro de la jornada diaria de trabajo ya existía para el sector del transporte por carretera desde el año 2007 en virtud del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte. A este respecto, cabe recordar que conforme a la consulta planteada por FENADISMER en su día a la Dirección General de Inspección del Trabajo, el uso del tacógrafo es válido como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, debiendo conservarse los datos del tacógrafo durante 4 años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados. Para el resto de empleados que trabajen en la empresa es necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.

 

El Real Decreto Ley también contempla el régimen sancionador aplicable a la nueva obligación, estableciendo que el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considerará infracción grave, sancionable con multa entre 626 euros y 6.250 euros.