EL MINISTERIO DE FOMENTO INTERPRETA EL CONCEPTO SEMANA A EFECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE TIEMPOS DE CONDUCION Y DESCANSO

En respuesta a una consulta planteada por Fenadismer, la Dirección General de Transporte por carretera del Ministerio de Fomento ha interpretado el concepto semana a efectos de aplicación en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso. Contrariamente a lo que se podría pensar, la semana no empieza a computar desde el primer día que se trabaja en la semana ya seas el lunes o cualquier otro día de la semana) hasta el ultimo de la semana siguiente en que se trabaja antes de hacer un descanso semanal, sino que el criterio que el Ministerio de Fomento aplica es menos flexible, en el sentido de considerar semana en el sentido literal de la palabra, esto es, desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.

En consecuencia algunas de los supuestos especiales en los tiempos de conducción y descanso previstos en la norma, como por ejemplo la posibilidad de conducir diariamente hasta 10 horas que se puede realizar dos días a la semana, solo podrán tomarse contados por semanas naturales, aunque la semana de trabajo del conductor empiece a mediados de semana. Por contra dicha interpretación literal del concepto semana permite la paradoja de hasta conducir 4 días seguidos 10 horas, si se conduce dichas horas el sábado, el domingo, el lunes y el martes, sin que ello sea sancionable según señala el Ministerio de Fomento.

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