Como quedan los tiempos de conducción y descanso en España desde este domingo 29
Tras la publicación en el BOE el viernes 27 de marzo de la nueva Orden del Ministerio de Transportes que establece la regulación de los tiempos de conducción y descanso que se debe cumplir en España por parte de los conductores profesionales de transporte de mercancías por carretera a partir de este domingo 29, como regulación provisional ante la actual situación extraordinaria, a fin de evitar confusiones por informaciones publicadas en otros medios, se explica a continuación como queda a partir de dicha fecha:
-conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, siempre que se respeten las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios establecidos en dicha norma.
-descanso semanal: se establece que el tiempo de descanso semanal puede ser de 24 horas todas las semanas, sin necesidad de compensarlo. En consecuencia, no es necesario hacer descansos semanales normales de 45 horas de duración en ninguna semana. Además sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo
-límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.
Esta regulación provisional como consecuencia de la actual situación de alarma relativa al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde el domingo 29 de marzo hasta el 12 de Abril inclusive, pudiendo ser prorrogadas si las actuales circunstancias excepcionales persisten.
En todo caso, FENADISMER sigue apelando a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre la regulación sobre tiempos de conducción y descanso a aplicar, teniendo en cuenta que lamentablemente cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, lo que supone un auténtico “galimatías de cumplimiento” para los transportistas, ya que ello origina confusión sobre la actividad que en estos momentos tan excepcionales están desarrollando.