En el BOE de este miércoles 13 de Mayo se ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado el Gobierno y los agentes sociales el pasado lunes. Como novedad más destacada el nuevo Decreto-Ley , que entra en vigor este mismo miércoles 13 de Mayo, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellos autónomos y empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de parte del personal trabajador afectado por el ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral competente (normalmente la Comunidad Autónoma) la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

 

El Real Decreto-Ley mantiene además la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que obliga al compromiso del mantenimiento del empleo de los trabajadores incluidos en un ERTE en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. No se considerará incumplida dicha obligación de mantenimiento del empleo durante 6 meses cuando en dicho período el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto. Tampoco resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

 

Asimismo, en el caso de empresas con forma societaria que se hayan acogido a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.

 

Además el nuevo Decreto Ley mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos y  empresas que continúen con sus trabajadores en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que como se recordará es del 100% excepto para empresas de 50 o más trabajadores que es del 75%.

 

Como novedad, para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad de sus trabajadores. Para los trabajadores asalariados que estaban en ERTE y reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio, siempre que el empleador sea un autónomo o empresa con menos de 50 trabajadores ( tomando como referencia sus datos a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

 

El texto completo se puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

 

Un cordial saludo

 

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