En vigor la exención del tacógrafo a los camiones hormigonera y a los transportes en Ceuta y Melilla
• Este martes 20 de Septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 729/2022 que amplía las exenciones en el uso del tacógrafo a determinadas actividades de transporte en el sector de la construcción, los servicios de transporte en Ceuta y Melilla, así como el transporte en vehículos de 7.5 tns propulsados por energías alternativas, entre otros.
• La norma entrará en vigor este miércoles 21 de septiembre.
Como ya adelantó FENADISMER hace unos días, este martes20 de Septiembre se ha publciado en el BOE el Real Decreto 729/2022 por el que se amplían las exenciones actualmente previstas en la normativa nacional, aunque algunas otras que habían sido solicitadas por las asociaciones del sector han sido incomprensiblemente rechazadas .
Así, entre las novedades incluidas como exenciones a la obligatoriedad del uso del tacógrafo destacan determinadas especialidades en el sector de la construcción, en concreto, el transporte preamasado de hormigón en vehículos especializados, así como el transporte privado complementario de maquinaria de construcción, siempre que en ambos casos el recorrido a realizar se encuentre íntegramente comprendido en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa o autónomo titular del vehículo.
También se excluyen los transportes de mercancías realizados con vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de cincuenta kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Asimismo se exime del uso del tacógrafo los servicios de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, que discurran íntegramente por el territorio de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que hasta ahora venían obligados a utilizarlos los transportistas de ambos territorios pese a su extensión tan reducida de amas poblaciones.
La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado, esto es, el miércoles 21 de septiembre.