APROBACION DE NUEVAS NORMAS EN FRANCIA PARA LA LIMITACION TEMPORAL DEL CABOTAJE

Como continuación a las normas en materia administrativa y fiscal adoptadas por el gobierno de Francia en el intento de regular las condiciones de prestación de servicios de cabotaje dentro de territorio francés, con fecha de 13 de octubre de 2004 fue aprobado el Decreto nº 2004 – 1080 relativo a los transportes de cabotaje de mercancías por carretera. Este Decreto se encuentra en vigor desde el pasado 13 de noviembre.

La novedad, siguiendo los antecedentes establecidos por el gobierno italiano, consiste en la LIMITACION TEMPORAL de las prácticas de cabotaje dentro de territorio francés en los siguientes términos: “se considerarán transportes de cabotaje que puedan legalmente ser efectuados de forma temporal en territorio francés por una empresa de transportes establecida en otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, los transportes de mercancías cuando la presencia en el territorio nacional de un mismo vehículo no exceda de más de 10 días consecutivos ni más de 15 en un periodo de 60 días”.

Esto es, las actividades de transporte de cabotaje de transportistas no residentes en Francia quedará limitada a 10 días consecutivos y a 15 totales en un periodo total de 60 días.

Temáticas: