Aplazamiento cuotas Seguridad Social
El pasado día 17 de mayo de 2010 se celebró en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social una reunión entre representantes del Ministerio de Trabajo, representado por el Director General y el Subdirector de la Tesorería y las asociaciones miembros del Comité Nacional de Transporte, entre ellos FENADISMER, al objeto de analizar los Acuerdos del Consejo de Ministros de junio de 2008 relacionados con las medidas a desarrollar por el Ministerio de Trabajo relativas al diferimiento en el pago de las Cuotas de la Seguridad Social por parte de las empresas de transporte.
El diferimiento en el pago de las cuotas, aprobadas por el Consejo de Ministros y que se plasmó mediante Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 26 de junio de 2008, preveía que ante las dificultades del sector, las empresas de transporte que lo solicitaran pudieran diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2008 a mayo de 2009.
Ahora bien, se estableció que esas cuotas diferidas (atrasadas) habrían de abonarse mensualmente a partir de junio de 2010 y hasta mayo de 2011, junto con las cuotas correspondientes a esas mensualidades.
Ante la actual situación de crisis económica general y del propio sector del transporte, las organizaciones de transportistas miembros del Comité Nacional plantearon al Director General la posibilidad de fraccionar y diferir el pago de las cuotas en un periodo de cuatro años, es decir, establecer pagos de un 25% anual durante un periodo de cuatro años, abonando el importe correspondiente con el incremento del interés legal del dinero.
De este modo, la Administración se garantizaría la recaudación mediante el ingreso de las cuotas corrientes más una parte de las diferidas, incrementadas en el interés legal del dinero y posibilitaría la viabilidad de las empresas que se encuentran en dificultades ante esta situación económica general y que de otro modo, en muchos casos se verían en la necesidad de cerrar, pues hay que tener en cuenta que para realizar el visado de las autorizaciones de transporte es preciso contar con el certificado de inexistencia de deudas con la Seguridad Social.
Por parte del Director General de la Tesorería de la Seguridad Social se manifestó que se estudiaría con detenimiento la propuesta efectuada por el Comité Nacional, si bien se apreciaban importantes dificultades técnicas y jurídicas para permitir un nuevo diferimiento que, expuso literalmente, se otorga con carácter excepcional y ante circunstancias de gravedad y crisis específicas de un sector que en este momento no se precian en exclusiva en el sector del transporte.