ANALISIS DETALLADO DE LA NORMA QUE ESTABLECERÁ EN FEBRERO EL NUEVO REGIMEN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

Las principales novedades que introduce la Orden Ministerial que entrará en vigor a mediados de Febrero son:

1º) Una única autorización por empresa: Cada empresa de transporte, sea autónomo o sociedad, tendrá una única autorización y, por tanto, con una única numeración. Se otorgarán además tantas copias de dicha autorización como vehículos tenga la empresa, pero para evitar fraudes cada copia de la autorización llevará reflejada la matrícula del vehículo a la que va adscrita. La convalidación de las tarjetas se hará en el visado de 2008.

2º) Dos tipos de autorizaciones: La antigua de transporte pesado (ahora denominada autorización para realizar transporte con cualquier clase de vehículo, o abreviadamente MDP) y de transporte ligero (que se denomina igual y abreviadamente MDL).

 

 

La empresa que a la entrada en vigor de la norma tenga simultáneamente alguna autorización de transporte ligero (MDL) y alguna de pesado (MDP), se convertirán todas en la nueva autorización MDP, es decir, le habilita para realizar transporte con cualquier clase de vehículo.

 

 

De igual modo, la empresa que después de entrada en vigor de la Orden es titular de una o varias autorizaciones ligeras (MDL) y adquiere una autorización MDP, convertirán todas las autorizaciones en la nueva MDP.

 

 

Además existen las autorizaciones de privado complementario (MPC), quedando prohibido ser simultáneamente titular de autorizaciones de público y de privado. La empresa que actualmente sea titular de ambas, deberá optar por una de las dos como límite en el visado de 2008.

 

 

 

3º) Un único ámbito de actuación. Todas nacionales: Los actuales titulares de autorizaciones de transporte pesado de ámbito local o comarcal que deseen hacer transporte nacional deberán solicitar obligatoriamente el canje de las mismas.

 

 

4º) Sustitución de vehículos (no crecimiento): Existen dos posibilidades:

 

–         Que la edad media de los que posee la empresa más el que adquiere, descontando el que sustituya, no supere los 6 años.

 

–         O simplemente que el vehículo sustituto sea más joven que el sustituido.

 

 

En el caso de las empresas de transporte que accedan nuevos, durante los 3 primeros años, solo podrá sustituir por vehículos más jóvenes.

 

 

5º) Ampliación de flota (crecimiento en el número de vehículos). Existen tres posibilidades:

 

 

–         Que la edad media de los que posee la empresa de transporte más el que adquiere no supere los 6 años.

 

–         O bien que el vehículo que adquiere tenga menos de 5 meses.

 

–         O bien que adquiera la totalidad de vehículos que pertenecían a otra empresa, ya fuera ésta de transporte público o transporte privado complementario.

 

 

6º) Requisitos para acceder nuevo al sector; Si se va a solicitar una autorización MDP se requiere poseer al menos tres vehículos con una capacidad de carga útil de 60 toneladas de hasta 5 meses de antigüedad (las cabezas tractoras se computan por su capacidad de arrastre). Durante los tres primeros años no podrá reducir el número de vehículos ni bajar de las 60 toneladas. Si se va a solicitar una autorización MDL (ligero) o una autorización MPC (privado complementario) se requiere un solo vehículo de hasta 5 meses de antigüedad.

 

 

Si quien accede por primera vez al sector lo hace como autónomo, se exigirá que obligatoriamente posea la capacitación profesional a su nombre (ni cónyuge, ni contratando a un tercero).

 

 

 

7º) Otra forma de acceder al sector: La transmisión de autorizaciones: Se establecen una serie de requisitos:

 

 

–         Si el adquiriente es autónomo deberá poseer la capacitación obligatoriamente a su nombre.

 

–         El cedente deberá haber sido titular de la autorización o autorizaciones al menos durante 10 años, y no puede haber reducido el número de autorizaciones o copias en los 2 años anteriores.

 

–         El adquiriente debe adquirir todos los vehículos a los que estaban adscritas las autorizaciones que adquiere, salvo que lo sustituya por otros vehículos, pero sin que pueda reducir el número de vehículos que poseía el adquiriente.

 

 

En cuanto al requisito de la antigüedad de los 10 años hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

 

–         En el caso de autorizaciones locales o comarcales, como se canjean en autorizaciones nacionales su antigüedad es cero, por lo que no se podrán transmitir hasta por lo menos el 2017.

 

–         El que sea titular de varias autorizaciones de pesado nacional, la antigüedad que se tendrá en cuenta es la del vehículo de mayor edad que tenga.

 

–         Asimismo debe tenerse en cuenta que este requisito de los 10 años no se tendrá en cuenta en caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad del transmitente a favor de sus herederos forzosos.

 

 

8º) Otras cuestiones:

–         Se deroga la Orden Ministerial que regula los distintivos de los vehículos, es decir, se suprimen.

 

–         No se prevé la posibilidad de suspender las autorizaciones. Las actuales autorizaciones que están en suspenso deberán levantarse cuando venza el plazo de 2 años desde que solicitó la suspensión (como límite antes de Noviembre de 2008).

 

–         Se mantiene el plazo de 1 año para rehabilitar las autorizaciones que se caduquen por no realizar el visado en el plazo reglamentario

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