Desde Abril todos los camiones de más de 3’5 toneladas deberán adaptar los espejos retrovisores cuando vayan a pasar la inspección periódica en la ITV.

Como ya informó en su día Fenadismer (véase comunicado de fecha 20 de Agosto de 2007), la Unión Europea publicó con fecha 14 de Julio de 2007 la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de transporte, para reducir el ángulo muerto lateral y mejorar la visión indirecta de los conductores.

Según los datos que maneja la Unión Europea, alrededor de 400 personas mueren cada año en Europa en accidentes que se producen cuando los conductores de vehículos de transporte no advierten que otros usuarios, como ciclistas, motocicletas y peatones, están demasiado cerca de su vehículo. Estos accidentes suelen deberse a cambios de dirección en los cruces o rotondas, donde el conductor no detecta su presencia en los ángulos muertos que existen en la zona contigua a su vehículo.

Dicha normativa ha sido transpuesta al Ordenamiento español mediante la Orden del Ministerio de Industria 1620/2008, que establece la obligatoriedad antes del 31 de Marzo de 2009 de la adaptación de los retrovisores (retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero) para los vehículos de transporte de más de 3’5 toneladas de Masa Máxima Autorizada que hayan sido matriculados a partir del 1 de Enero de 2000. Por tanto, están exceptuados de adaptación los retrovisores de los vehículos matriculados con anterioridad al año 2000, así como los de menos de 7’5 toneladas cuyos retrovisores estén a más de 2 metros de altura del suelo.

En dicha norma se establece la necesidad de obtener una serie de certificados emitidos por el fabricante del vehículo y por el taller autorizado, los cuales deberán ser presentados con ocasión de la primera Inspección Técnica que tenga que pasar el vehículo a partir de la fecha antes referida.

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