ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENEAL DE FENADISMER
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE FENADISMER
Fenadismer ha analizado con preocupación la grave situación económica que están atravesando las empresas de transporte, especialmente los autónomos y las pequeñas empresas, como consecuencia de las constantes y cíclicos incrementos del precio del gasóleo, que constituye la principal partida de costes de explotación de un vehículo de transporte.
En relación con lo anterior, no admitimos que la culpa de esta situación sea debida a la atomización empresarial actual del sector del transporte por carretera, caracterizado por un alto porcentaje de autónomos y pequeñas empresas, ya que según estudios realizados por la propia Administración, existe una alta concentración en la contratación con el cliente, de tal modo, que el 80% de la facturación se concentra en un 24% de las empresas del sector (básicamente operadores de transporte y grandes flotistas), de lo que se deduce que entre lo que paga realmente el cliente (la empresa cargadora) y lo que percibe realmente el transportista efectivo existe una falta de transparencia que no permite conocer si realmente las empresas cargadoras pagan en función de los sucesivos incrementos del precio del carburante, y si dichas subidas repercuten al transportista efectivo o si por el contrario se quedan en manos de los intermediarios del transporte.
Ello supone en la práctica que el transportista se ve obligado a trabajar por debajo de los costes de explotación del vehículo, según se recoge en el Observatorio de Costes que semestralmente aprueba el Ministerio de Fomento, lo que supone un incumplimiento manifiesto de la Ley de Ordenación de los Transportes y de la Ley de Defensa de la Competencia, que afecta no solo a una competencia desleal entre las empresas del sector y a la merma de la calidad del servicio del transporte, sino también y de forma especial al incremento de la inseguridad vial con el consiguiente incremento de accidentes en carretera.
Por ello, se hace necesario que desde la Administración se arbitren los mecanismos legales que permitan hacer cumplir la legalidad vigente en materia de defensa de la competencia y que permita paliar las oscilaciones cíclicas del precio del carburante impidiendo que sea soportado y asumido exclusivamente por el transportista efectivo.
• En base a ello, Fenadismer acuerda instar al Gobierno a que se dicte el correspondiente Decreto con carácter urgente que establezca el procedimiento que permita garantizar que las variaciones del precio del gasóleo se trasladen a los precios que percibe el transportista por sus servicios, así como que tipifique como infracción muy grave la contratación de los servicios de transporte por debajo de costes (esto es, la contratación temeraria o en dumping aplicada al sector del transporte por carretera) haciendo responsable de dicha infracción tanto a la empresa transportista como a su cliente (la empresa cargadora), y al intermediario si lo hubiera.
• Por ello, corresponde en aras a la responsabilidad que compete al Gobierno articular las medidas legales que eviten que el sector del transporte por carretera tenga que recurrir de forma periódica a la realización de movilizaciones y paros sectoriales por no poder repercutir los incrementos de costes a sus clientes.
• Asimismo Fenadismer continúa planteando la necesidad de que la Administración constituya un Observatorio Permanente del sector de hidrocarburos, que vigile la evolución de los precios de los carburantes, la política de liberalización de dicho sector y de regulación de la competencia, denunciando las presuntas prácticas restrictivas y de concertación de precios por parte de las petroleras.
• En cuanto a la convocatoria de movilizaciones y un Paro Nacional del Sector, el acuerdo de la Asamblea General se someterá a la reunión que tendrá lugar en el Comité Nacional del Transporte por Carretera este martes 5 de Octubre en la sede del Ministerio de Fomento.