ESTE JUEVES 10 DE ENERO SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS. EL LIMITE ES HASTA EL 9 DE FEBRERO Con fecha de 9 de Enero de 2008 ha sido publicada en el BOE la nueva Orden Ministerial 3983/2007 por la que se convoca para el año 2008 el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Requisitos de los solicitantes.

1.      Transportistas autónomos de mercancías o viajeros que hayan ejercido  de forma ininterrumpida durante los últimos diez años, con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), salvo los transportistas titulares de tarjetas locales y comarcales a los que se les permitirá acogerse a las ayudas aunque tengan más de 65 años. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes.

2.      Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público (MDP, MDL o VD). Durante ese periodo, deberán haber sido titulares de al menos una autorización no suspendida, permitiéndose una sola interrupción  por plazo no superior a un mes.

Como excepción al límite máximo antes señalado, está la posesión una única vez de un máximo de tres autorizaciones por un periodo de tiempo no superior a un mes.

3.      No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, (renuncia o no aportación de documentación).

 

 

4.      Se permitirá el acceso a las ayudas a los transportistas de viajeros que hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998.

Cuantía de las Ayudas.

·        Por ser titular de autorización/es de servicio público de mercancías para vehículo pesado: (MDP) – 30.000 €.

·        Por ser titular de autorización/es de servicio público de mercancías para vehículo ligero (MDLN): si al menos una autorización se refiere a vehículo adquirido antes del 1 de Octubre de 2005 de más de 3500 kg de MMA la cuantía será de 15.000 €, en caso contrario de 12.000 €.

·        Por ser titular de autorización/es de servicio público de viajeros (VD): 30.000 €

Asimismo, en todos los casos, por cada semestre completo hasta cumplir la edad de 65 años, se concederá una cuantía de 5.300 €.

Documentación de la solicitud.

·        Copia del DNI y NIF (compulsadas).

 

·        Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.

 

·        Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas.

 

·        Informe de la Vida Laboral de la Seguridad Social.

 

·        Certificación de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte.

 

·        Fotocopia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable en la que se indique que no es titular del mismo.

 

·        Copia compulsada de la tarjeta/s de transportes.

 

·        Impreso de solicitud (según modelo oficial).

 

·        Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario de no hallarse incurso en prohibiciones para solicitar la concesión de ayudas (según modelo oficial).

 

 

Requisitos para el pago.

 

 

·        Renuncia a la/s autorización/es de transporte.

 

·        Compromiso formal de abandonar la profesión de transportista, así como, en su caso, a no aportar su capacitación profesional.

 

·        Renuncia, en su caso, a la titularidad del permiso de conducir válido para vehículos de más de 3500 kg de MMA y/o para autobús.

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