Abierto el plazo para las ayudas al abandono de la actividad de transportista
ESTE JUEVES 10 DE ENERO SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS. EL LIMITE ES HASTA EL 9 DE FEBRERO Con fecha de 9 de Enero de 2008 ha sido publicada en el BOE la nueva Orden Ministerial 3983/2007 por la que se convoca para el año 2008 el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Requisitos de los solicitantes.
1. Transportistas autónomos de mercancías o viajeros que hayan ejercido de forma ininterrumpida durante los últimos diez años, con edad igual o superior a 60 años e inferior a 65 (debiendo faltar más de seis meses para los 65 a fecha de solicitud), salvo los transportistas titulares de tarjetas locales y comarcales a los que se les permitirá acogerse a las ayudas aunque tengan más de 65 años. Se permitirá una sola interrupción por plazo no superior a un mes.
2. Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público (MDP, MDL o VD). Durante ese periodo, deberán haber sido titulares de al menos una autorización no suspendida, permitiéndose una sola interrupción por plazo no superior a un mes.
Como excepción al límite máximo antes señalado, está la posesión una única vez de un máximo de tres autorizaciones por un periodo de tiempo no superior a un mes.
3. No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, (renuncia o no aportación de documentación).
4. Se permitirá el acceso a las ayudas a los transportistas de viajeros que hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998.
Cuantía de las Ayudas.
· Por ser titular de autorización/es de servicio público de mercancías para vehículo pesado: (MDP) – 30.000 €.
· Por ser titular de autorización/es de servicio público de mercancías para vehículo ligero (MDLN): si al menos una autorización se refiere a vehículo adquirido antes del 1 de Octubre de 2005 de más de 3500 kg de MMA la cuantía será de 15.000 €, en caso contrario de 12.000 €.
· Por ser titular de autorización/es de servicio público de viajeros (VD): 30.000 €
Asimismo, en todos los casos, por cada semestre completo hasta cumplir la edad de 65 años, se concederá una cuantía de 5.300 €.
Documentación de la solicitud.
· Copia del DNI y NIF (compulsadas).
· Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.
· Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas.
· Informe de la Vida Laboral de la Seguridad Social.
· Certificación de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte.
· Fotocopia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable en la que se indique que no es titular del mismo.
· Copia compulsada de la tarjeta/s de transportes.
· Impreso de solicitud (según modelo oficial).
· Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario de no hallarse incurso en prohibiciones para solicitar la concesión de ayudas (según modelo oficial).
Requisitos para el pago.
· Renuncia a la/s autorización/es de transporte.
· Compromiso formal de abandonar la profesión de transportista, así como, en su caso, a no aportar su capacitación profesional.
· Renuncia, en su caso, a la titularidad del permiso de conducir válido para vehículos de más de 3500 kg de MMA y/o para autobús.