• Ante la grave situación generada en el desarrollo de la actividad del transporte por carretera estos últimos días como consecuencia de los efectos de la DANA, el Ministerio de Transportes aprueba una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados.
  • Esta medida excepcional fue asimismo aprobada a principios de este año como consecuencia de los bloqueos de las carreteras por los agricultores franceses y españoles

 

Como consecuencia de la gravísima situación originada por los efectos de la DANA que ha soportado buena parte de la península en los últimos días, afectando de forma importante al norma desarrollo  de la actividad de los transportistas españoles, con bloqueos en decenas de carreteras y de las principales autovías que vertebran el levante con el centro peninsular y el resto del Mediterráneo, ha llevado al Ministerio de Transportes a aprobar con carácter excepcional la flexibilización de la regulación de los tiempos de conducción y descanso, estableciendo de este modo exenciones al cumplimiento del tacógrafo por su imposible cumplimiento en las actuales circunstancias. Cabe recordar que la última vez que se aprobó esta medida excepcional fue a principios de este año  con ocasión de los bloqueos en las carreteras llevados a cabo por los agricultores franceses y españoles.

Hay que tener en cuenta que del total de la flota de transporte española, aproximadamente unos 30.000 vehículos de transporte de mercancías destinados a larga distancia se habrían visto afectados por los efectos de la DANA, lo que da idea del impacto tan negativo ocasionado al sector del transporte por carretera.

La Resolución flexibiliza las horas de conducción de los transportistas que se hayan visto afectados, siendo de aplicación a todos los servicios prestados desde el 29 de Octubre hasta el próximo 10 de noviembre que hayan transcurrido o transcurran total o parcialmente por Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha; así como en las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas por la DANA.

Durante este periodo, los tiempos de conducción quedan establecido de la siguiente manera:

 

  • El límite de conducción diaria pasa de un máximo de 9 horas a 11 horas.
  • El límite de conducción semanal pasa de un máximo de 56 horas a 60 horas.
  • El límite de conducción bisemanal pasa de un máximo de 90 horas a uno de 102 horas.
  • El descanso mínimo diario pasa de 11 horas a 9 horas.
  • Se establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

 

 

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