El Supremo penaliza a los transportistas que viajan entre la penínusla y Baleares
- En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, considera como tiempo de presencia y no de descanso el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry aunque disfrute de un camarote durante el trayecto,
- De consolidarse dicho criterio jurisprudencial ocasionará un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares, ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas
Honda preocupación ha causado en el sector empresarial del transporte por carretera, en especial entre las empresas que realizan servicios de transporte entre la península y las Islas Baleares, el contenido de la sentencia dictada hace unas semanas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha interpretado de forma muy lesiva para el desarrollo de la actividad empresarial como debe considerarse el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry, que es el medio que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas.
Según ha podido saber FENADISMER, dicha sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta en su día por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la península y Palma o Ibiza, el cual fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo. Pese a que en los trayectos que realizaba en el ferry disfrutaba de un camarote con cama para dormir y, por tanto, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso dicho periodo debe considerarse tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo, sin embargo el conductor decidió reclamar una indemnización por dicho periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el juzgado de lo social.
Por ello decidió recurrir en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, quien por el contrario sí aprecio dicho periodo en el que el conductor disfrutaba de un camarote durante el trayecto marítimo como tiempo de presencia, condenando a la empresas a indemnizar al conductor, al considerar que el trabajador, “mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera”, haciendo alusión expresa a la posibilidad de tener que cambiar el camión de sitio si fuera requerido para ello, por lo que concluyó afirmando que los períodos durante los cuales el trabajador acompaña al vehículo transportado en transbordador deben ser considerados tiempos de presencia y no tiempo de descanso, dado que el conductor “no podía disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar”.
Ello motivó a su vez la interposición por la empresa de transporte de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, ante la existencia de una sentencia anterior del TSJ de Baleares en sentido contrario a reconocer dicho período como tiempo de presencia. En su sentencia, el Tribunal Supremo, si bien reconoce que el artículo 9 del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador, siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera, sin embargo considera que una norma nacional puede mejorar las condiciones de trabajo de los conductores y, a su entender, tanto el Real Decreto español 1561/1995, que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte, como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, permitirían a juicio del Alto Tribunal reconocer una supuesta presunción a favor de considerar como tiempo de presencia el tiempo en que un conductor de transporte de mercancías por carretera acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador o ferry.
Las consecuencias de esta doctrina jurisprudencial podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera de consolidarse dicho criterio, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares, ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas.
Además, pese a que durante el trayecto el conductor vaya disfrutando de un descanso en el camarote, al no considerarse el tiempo en que el conductor va en el transbordador como de descanso, obligaría al absurdo de tener que tomar un nuevo período de descanso adicional de al menos otras 9 horas al llegar a su destino.