• La normativa reguladora de dicha actividad obligaba a que antes de finalizar 2023 todos sus vehículos de auxilio en carretera llevaran instalada la nueva placa V-24 identificativa de su actividad asistencial.
  • Sin embargo dificultades administrativas están impidiendo la inscripción de todas las empresas de auxilio en carretera en el nuevo Registro dependiente de la Dirección General de Tráfico, lo que ha motivado flexibilizar la exigencia de disponer la nueva placa, permitiendo seguir portando durante 2024 la anterior señal sin ser sancionado

 

Como ya informó FENADISMER en su día, el Gobierno aprobó en 2021 el Real Decreto regulador de las condiciones de prestación de la actividad de los servicios de auxilio en vías públicas (posteriormente modificado parcialmente en 2022) en respuesta a la histórica demanda de dicho subsector del transporte que por su peculiaridad en la actividad a desarrollar precisaban de una regulación específica en materia de tráfico y seguridad vial.

Así, entre otras, la norma contempló la creación de un Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) dependiente de la Dirección General de Trabajo, que incluye tanto los datos de las empresas transportistas de auxilio en vías públicas como de su flota de vehículos de asistencia, tras lo cual se le asigna un número de inscripción REAV,

Asimismo, el Real Decreto previó el cambio de la señal específica identificativa para esta actividad, en concreto de la nueva señal V-24, constituida por dos placas de material plástico o metálico de alta resistencia a colocar en los vehículos de auxilio inscritos en el citado Registro tanto en el lateral izquierdo del vehículo como en la parte frontal o posterior del mismo, que debía estar instalada en los vehículos como fecha límite antes del pasado 22 de Diciembre.

Sin embargo, dificultades administrativas en la gestión del citado Registro están impidiendo que todas las empresas dedicadas a esta actividad puedan inscribirse, lo que ha llevado al Director General de Tráfico a dictar una Instrucción en la que flexibiliza dicha exigencia, permitiendo que los vehículos de auxilio en carretera puedan seguir portando en 2024 las anteriores placas.

En este sentido, la Instrucción mandata a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico para “que transitoriamente y hasta comunicación en contrario por parte de la Dirección General, no se formule denuncia a aquellos vehículos de auxilio en carretera (con servicio 05) que no dispongan de la señal V-24 «Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas» conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, y sigan haciendo uso de la señal V-24 de «vehículo de servicio de auxilio en vías públicas» conforme al modelo previsto en el anexo XI «Señales en los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, antes de la entrada en vigor de la citada modificación”.

 

 

 
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