• El Tribunal Supremo declaró nula el pasado mes de Noviembre la primera Ordenanza de Bajas Emisiones aprobada en España por la desproporcionalidad en la adopción de medidas ambientales restrictivas al no ponderarlas adecuadamente para no perjudicar otros ámbitos de la sociedad y de que el pretendido beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.

 

  • Por ello el Alto Tribunal mandata que en la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también en relación con la economía de las sociedades afectadas

 

Las asociaciones catalanas de transportistas pertenecientes a FENADISMER AGTC, ASTAC CONDAL; GREMI DE TRANSPORT, junto con las organizaciones TRNSCALIT y TRANSPRIME  ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS AGRUPADOS CONDAL (ASTAC CONDAL) han hecho una valoración conjunta muy positiva sobre la anulación de la primera Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona según dictó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia este pasado mes de Noviembre.

Las referidas asociaciones interpusieron en su día un recurso Contencioso Administrativo contra la Ordenanza de la ZBE de Barcelona que fue aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados por la misma: las empresas implicadas en la cadena logística; transportistas y cargadores.

Siendo conscientes desde los sectores implicados de la importancia de la lucha contra el cambio climático, sin embargo la forma de actuar por parte de la Administración sin consenso y de imponer restricciones desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica, propició la unión de las asociaciones empresariales arriba mencionadas en una iniciativa que dio muestra de la gravedad de las medidas adoptadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, dando pie a la negociación (esta vez sí) de una nueva Ordenanza que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro; de forma directa los transportistas, de forma indirecta los cargadores y de forma general toda la sociedad. Esta segunda Ordenanza no fue recurrida por las anteriores asociaciones, en justa lealtad con la Administración que había atendido buena parte de las peticiones correctas y adecuadas del sector empresarial y productivo.

Sorprendentemente el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la Autoridad Metropolitana de Barcelona sí interpusieron recurso contra una Sentencia que anulaba una norma que estas mismas Administraciones habían derogado, generando más molestias y gastos a las asociaciones empresariales demandadas.

El Tribunal  Supremo en Sentencia 1372/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023 (notificada el  15 de noviembre) ha dictado una Sentencia que establece que no ha lugar a los  recursos interpuestos y confirma la Sentencia del TSJC, anulando  definitivamente la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona.

De la Sentencia del Tribunal Supremo se pueden obtener varias conclusiones muy importantes para las futuras Zonas de Bajas Emisiones en toda España:

  • En la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también en relación con la economía de las sociedades afectadas.
  • La proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valoren los siguientes aspectos: primero la idoneidad de la medida, segundo la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad y tercero la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.
  • Es contrario a la lógica adoptar medidas con una afectación intensa de unos valores, quizás de menor entidad, si estas medidas no comportan una real y efectiva protección de menores dignos de mayor protección. No es posible hacer una ponderación como esta en este caso dado que no se ha obtenido la información necesaria y fidedigna para hacer un juicio preponderancia de los derechos afectados con las medidas adoptadas.
  • Las medidas de contaminación utilizadas por el Ayuntamiento de Barcelona no estaban actualizadas ni eran fidedignas.
  • No se han tomado en consideración los distintos niveles de contaminación en la ciudad, ni que el mayor foco de la misma era precisamente el puerto, que se encuentra fuera de la ZBE.
  • Ni la extensión de la ZBE, ni las medidas adoptadas han sido suficientemente justificadas por los informes previos a la adopción de la Ordenanza, ni han sido suficientemente motivadas por el Ayuntamiento de Barcelona para que pueda ser aceptadas y por ello se declara la nulidad de la Ordenanza.

Gracias a la acción de las asociaciones firmantes, convencidas de la importancia de la lucha contra el cambio climático, han conseguido que el Tribunal Supremo fije el marco jurídico,  para que las Administraciones pueda adoptar futuras normas medioambientales  proporcionales, que garanticen la necesaria motivación de las mismas, previa  consulta eficaz y atenta a todos los afectados por la norma, incluyendo al  tejido productivo y logístico afectado.

Las Asociaciones que han llevado a cabo esta actuación judicial exigen, por ello, que por parte del Ayuntamiento y resto de Administraciones implicadas, se reparen los daños de  todo tipo causados a la ciudadanía en general y a las empresas productoras,  logísticas y de transporte en particular, mediante la devolución de todas las  sanciones impuestas y pagadas, algo que debería producirse de inmediato y de oficio.

Las Asociaciones arriba mencionadas actuando de forma unitaria promoverán cuantas acciones  fueran necesarias para conseguir que, de forma eficaz, el Ayuntamiento de  Barcelona asuma en toda su extensión las responsabilidades por los daños y perjuicios causados por la Ordenanza de la ZBE, declarada nula por los Tribunales.

 

 

 

 

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