Los transportistas se felicitan por la anulación de la 1ª Zona de Bajas Emisiones de Barcelona
- El Tribunal Supremo declaró nula el pasado mes de Noviembre la primera Ordenanza de Bajas Emisiones aprobada en España por la desproporcionalidad en la adopción de medidas ambientales restrictivas al no ponderarlas adecuadamente para no perjudicar otros ámbitos de la sociedad y de que el pretendido beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.
- Por ello el Alto Tribunal mandata que en la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también en relación con la economía de las sociedades afectadas
Las asociaciones catalanas de transportistas pertenecientes a FENADISMER AGTC, ASTAC CONDAL; GREMI DE TRANSPORT, junto con las organizaciones TRNSCALIT y TRANSPRIME ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS AGRUPADOS CONDAL (ASTAC CONDAL) han hecho una valoración conjunta muy positiva sobre la anulación de la primera Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona según dictó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia este pasado mes de Noviembre.
Las referidas asociaciones interpusieron en su día un recurso Contencioso Administrativo contra la Ordenanza de la ZBE de Barcelona que fue aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados por la misma: las empresas implicadas en la cadena logística; transportistas y cargadores. Siendo conscientes desde los sectores implicados de la importancia de la lucha contra el cambio climático, sin embargo la forma de actuar por parte de la Administración sin consenso y de imponer restricciones desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica, propició la unión de las asociaciones empresariales arriba mencionadas en una iniciativa que dio muestra de la gravedad de las medidas adoptadas. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló dicha Ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, dando pie a la negociación (esta vez sí) de una nueva Ordenanza que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro; de forma directa los transportistas, de forma indirecta los cargadores y de forma general toda la sociedad. Esta segunda Ordenanza no fue recurrida por las anteriores asociaciones, en justa lealtad con la Administración que había atendido buena parte de las peticiones correctas y adecuadas del sector empresarial y productivo. Sorprendentemente el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y la Autoridad Metropolitana de Barcelona sí interpusieron recurso contra una Sentencia que anulaba una norma que estas mismas Administraciones habían derogado, generando más molestias y gastos a las asociaciones empresariales demandadas. El Tribunal Supremo en Sentencia 1372/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023 (notificada el 15 de noviembre) ha dictado una Sentencia que establece que no ha lugar a los recursos interpuestos y confirma la Sentencia del TSJC, anulando definitivamente la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona. De la Sentencia del Tribunal Supremo se pueden obtener varias conclusiones muy importantes para las futuras Zonas de Bajas Emisiones en toda España:
Gracias a la acción de las asociaciones firmantes, convencidas de la importancia de la lucha contra el cambio climático, han conseguido que el Tribunal Supremo fije el marco jurídico, para que las Administraciones pueda adoptar futuras normas medioambientales proporcionales, que garanticen la necesaria motivación de las mismas, previa consulta eficaz y atenta a todos los afectados por la norma, incluyendo al tejido productivo y logístico afectado. Las Asociaciones que han llevado a cabo esta actuación judicial exigen, por ello, que por parte del Ayuntamiento y resto de Administraciones implicadas, se reparen los daños de todo tipo causados a la ciudadanía en general y a las empresas productoras, logísticas y de transporte en particular, mediante la devolución de todas las sanciones impuestas y pagadas, algo que debería producirse de inmediato y de oficio. Las Asociaciones arriba mencionadas actuando de forma unitaria promoverán cuantas acciones fueran necesarias para conseguir que, de forma eficaz, el Ayuntamiento de Barcelona asuma en toda su extensión las responsabilidades por los daños y perjuicios causados por la Ordenanza de la ZBE, declarada nula por los Tribunales. |