La DGT levanta las restricciones a camiones este fin de semana
NOTA INFORMATIVA LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES EN EL FIN DE SEMANA DEL 18 AL 20 DE MARZO DE 2022.
La Resolución de 18 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.
En este sentido se informa que, la Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos al objeto de garantizar el suministro de bienes y productos, una vez valoradas las previsiones de circulación y condiciones meteorológicas pronosticadas en este fin de semana.
Los vehículos afectados por este levantamiento de restricciones corresponden a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales incluidos en el Anexo II de la citada Resolución, y que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 18 y el domingo 20 de marzo de 2022 (ambos incluidos), a excepción relacionadas a continuación:
Viernes 18 de marzo |
|||||||
Inicio | Final | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido | |
N-230 | 64,1
119,5 133,6 |
Benabarre
Buira Ginaste |
116,1
120,9 149,2 |
Santoréns
Bonansa Aneto |
17,00-24,00 | frontera Francia | |
Domingo 20 de marzo | |||||||
Inicio | Final | ||||||
Ctra. | P.K. | Población | P.K. | Población | Duración | Sentido | |
N-230 | 149,2
120,9 116,1 |
Aneto
Bonansa Santoréns |
133,6
119,5 64,1 |
Ginaste
Buira Benabarre |
13,00-19,00 | Benabarre | |
De igual forma, se levanta en este mismo periodo del viernes 18 al domingo 20 de marzo de 2022 (ambos incluidos), las restricciones correspondientes a mercancías peligrosas, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, contempladas en el apartado 1º “restricciones comunes” del anexo V.
Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la citada Resolución (esto, es, la red RIMP)