• Desde el mes de Febrero los 135.000 vehículos españoles que realizan transporte internacional deberán anotar en el tacógrafo los países que atraviesan cada vez que crucen una frontera.
  • Asimismo ese mes entrará en vigor la nueva regulación sobre el cabotaje, la obligación de que los vehículos regresen a su país de matriculación como máximo cada 8 semanas y el control de las empresas buzón.

 

Como ha venido informando FENADISMER, el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en Junio de 2020 introdujo importantes novedades que afectan a diferentes ámbitos del transporte por carretera, con el objetivo de lograr un mercado europeo de transporte con reglas más justas y armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia que hasta ahora se venían produciendo.

 

Sin embargo, la entrada en vigor de las diferentes medidas aprobadas se producirá de forma gradual, entrando en vigor la mayoría de ellas este año 2022, ya que en el año 2020 sólo se aplicó toda la nueva regulación relativa al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, que introdujo reglas más flexibles para el transporte internacional.

 

Así en Febrero de este año entra en vigor la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, que permitirá luchar mejor contra las denominadas empresas buzón y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas. La nueva regulación exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales. Para su control la empresa de transportes deberá realizar previamente a la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamiento de sus conductores, que deberá envíar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI, para que el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio pueda controlar la correcta realización del mismo.

 

La nueva regulación sobre el acceso a la profesión y al mercado de transporte, en concreto las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje también entrarán en vigor el próximo mes de Febrero. Sin duda, estas medidas han sido el principal caballo de batalla en la tramitación del Paquete europeo de Movilidad y el aspecto que ha generado la mayor oposición y controversia por parte de los Países del Este, que en numerosas ocasiones se han manifestado en contra de su aprobación, por ser las medidas que más contribuirán a controlar la competencia efectuada por las empresas transportistas de sus países que efectúan transporte internacional.

 

Así, se regula de forma más detallada el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transportes, exigiendo que tengan una actividad real en el país donde están establecidas. Asimismo las nuevas reglas de acceso al mercado de transporte internacional fijan importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo, de una parte el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan realizar operaciones de cabotaje continúas dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal, y de otra, la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país donde está matriculado.

 

Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. Así, entre otras medidas de control, se contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.

 

Dicha obligación se exigió ya desde 2020 a los vehículos equipados con tacógrafo analógico, que ahora se hará extensivo a los vehículos equipados con tacógrafo digital, por lo que según las estimaciones de FENADISMER, deberán cumplirla los casi 135.000 vehículos de transporte por carretera que realizan transporte internacional, en concreto 123.000 camiones y 12.000 autobuses.

 

 

 

 

 

 

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