• El proyecto de nuevo Reglamento General de Carreteras que tramita la Dirección General de Carreteras obliga a las empresas transportistas dedicadas al transporte de mercancías de mayor volumen que justifiquen que no pueden trasladarla por tren o barco para poder solicitar el correspondiente permiso especial.
  • Dicha actuación forma parte de la descarada apuesta del Ministerio de Transportes en favor del transporte de mercancías por ferrocarril, pese a que cada año pierde más cuota de mercado, en detrimento del transporte por carretera al que se le acusa injustamente de ser un modo de transporte menos sostenible y más contaminante.

 

Nunca ha ocultado el Ministerio de Transportes su apuesta decidida conseguir un aumento efectivo de la cuota de transporte de mercancías ferroviario a costa de denostar el transporte por carretera, mediante la puesta en marcha de una serie de medidas de apoyo al ferrocarril, que incluye una fuerte inversión vía presupuestos del Estado. De hecho en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 el ferrocarril es el modo de transporte que lidera las inversiones previstas para el próximo ejercicio, con una inversión de casi 7.000 millones de euros, cifra que supone casi un 42% del total de las inversiones, que contrasta con la inversión correspondiente a carreteras, que apenas alcanza los 2.500 millones de euros.

 

Así la próxima iniciativa que se pondrá en marcha es el denominado “Plan Mercancías 30”,  que incluye una serie de acciones de impacto a corto y medio plazo con la intención de permitir elevar la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías hasta el 10%, frente al apenas 4% actual y, por lo tanto,“reducir las externalidades negativas asociadas al transporte por carretera: contaminación, accidentes, ruido, congestión, etc.” para de este modo llevar a cabo “este trasvase de los tráficos de mercancías que actualmente se realizan por carretera hacia modos más sostenibles como el ferrocarril” según se señala expresamente en el citado Plan promovido por el Ministerio de Transportes.

 

FENADISMER considera injusto e inmerecido este acoso permanente que desde la Administración se lleva a cabo en contra el sector del transporte por carretera, sin reconocer su importancia en la distribución de las mercancías en España, con una cuota de mercado actual superior al 90%, cinco veces superior al resto de modos de transporte en su conjunto, y su esfuerzo en la importante contribución al medio ambiente. Se estima que desde 1990 hasta hoy, el transporte por carretera ha reducido en un 98% las emisiones de óxidos de nitrógeno, un 95% las de hidrocarburos no quemados y un 89% el monóxido de carbono. Además no debe olvidarse que pese a las fuertes inversiones que en las últimas décadas se han destinado por parte de los sucesivos Gobiernos a fomentar el transporte de mercancías por ferrocarril, éste no ha dejado de perder cuota de mercado año tras año: así en 1950 el tren transportaba un 35% de las mercancías en España, frente al 8% en 1980 o al 4% en la actualidad.

 

El último organismo en intervenir en esta política “descarada” de apoyo al transporte ferroviario, y que ha dejado descolocado al sector del transporte por carretera, ha sido nada menos que la propia Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, que en el proyecto de modificación del Reglamento General de Carreteras hace una apuesta clara del tren frente al denostado camión. Así, la citada regulación, que se encuentra en trámite de aprobación, establece la obligación para las empresas transportistas que se dedican al transporte de mercancías de mayor volumen o peso (los denominados transportes especiales) de justificar que el traslado de las mismas no se puede realizar por otros modos más sostenibles que el camión, señalando expresamente que  Para el caso de transportes especiales primará el principio de que de que, salvo justificación expresa en contrario relacionada con costes desproporcionados la actuación, se realice utilizando la alternativa de transporte ambientalmente más sostenible, comparándola al menos con la vía marítima y la ferroviaria”.

 

FENADISMER considera una absoluta aberración obligar a los transportistas a tener que acreditar la imposibilidad técnica o económica de poder realizar el transporte por otros modos, como el ferrocarril o el marítimo, además de una clara vulneración de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo artículo 4 garantiza la libertad de elección por parte del cliente del modo en que desea que sea trasladada su mercancía. En concreto, el artículo 4 de la citada Ley señala que “En el marco del principio de unidad de mercado, los poderes públicos buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, tenderán a evitar situaciones de competencia desleal, y protegerán el derecho de libre elección del usuario, y la libertad de gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la necesidad de promover el máximo  aprovechamiento  de  los  recursos  y  la  eficaz  prestación  de  los servicios”.

 

 

 

 

 

 

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