• En respuesta a la pregunta parlamentaria presentada por el Grupo Popular en el Congreso, el Gobierno se limita a señalar que cualquier regulación en la materia vendrá condicionada por las relaciones mercantiles entre las partes.

 

  • Además Fenadismer recuerda al Ministerio de Transportes que dicha prohibición ya estuvo recogida en la Ley de Ordenación de los Transportes durante más de 10 años, sin que llegara a aplicarse desafortunadamente por falta de desarrollo reglamentario.

 

Hasta ahora el Ministerio de Transportes sigue sin dar respuesta a la legítima e histórica reivindicación de las organizaciones del sector de que se prohíba que el transportista participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones, lo que cobra cobra especial relevancia en la actualidad como consecuencia de la creciente escasez de conductores profesionales debido a la falta de relevo generacional y de incorporación de nuevas personas al sector, lo que está afectando a todos los países europeos incluido España.

Uno de los motivos que hace poco “atractiva” la profesión de conductor profesional es precisamente por el carácter “duro y penoso” de la misma, ya que en la mayoría de los casos los transportistas se ven obligados, además de conducir, a realizar posteriormente las labores de carga y descarga de la mercancía al llegar a su destino, con el consiguiente riesgo tanto desde el punto de vista de seguridad vial como de prevención de riesgos laborales, y pese a que la ley establece que tales tareas deberían hacerlas personal propio de los centros de carga y descarga.

Por eso, en otros países se ha legislado en el sentido de prohibir expresamente que los transportistas puedan realizar dichas tareas, como es el caso de Portugal, que lo aprobó el pasado mes de Julio tras el acuerdo adoptado una larga negociación con las organizaciones empresariales y sindicales lusa, estableciendo la prohibición general de que los conductores profesional nacionales e internacionales realicen tales labores, al no estar capacitado para ello.

Por contra, en España, y pese al compromiso adquirido con las asociaciones de transportistas en Julio de 2019 para regular esta situación, a fecha de hoy sigue sin presentar ninguna propuesta. De hecho, en respuesta  a la consulta parlamentaria plateada el pasado mes de Agosto por el Diputado y Portavoz del Partido Popular en la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados, Andrés Lorite, el Gobierno se ha limitado a contestar esta semana señalando que “en el marco del contacto y colaboración que de manera permanente se mantiene con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se sigue avanzando en la configuración definitiva del Plan de Impulso de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera, donde, entre otros asuntos, se contemplan medidas relativas a las operaciones de carga y descarga, dentro siempre de las posibilidades del marco normativo general que regula las relaciones mercantiles”.

 

Detrás de esta falta de voluntad podría estar la presión que vienen ejerciendo las asociaciones de empresas cargadoras que se opone totalmente a esta prohibición. Cabe recordar que, como se le escapó a un dirigente de una gran asociación de empresas cargadoras, el obligar a los conductores a realizar tales tareas les supone un “ahorro” de costes superior a los 2.000 millones de euros al año.

 

Por ello, FENADISMER apela una vez más al Ministerio de Transportes para que atienda esta legítima y más que nunca necesaria reivindicación y proceda a su inmediata aprobación mediante Decreto Ley, lo que además de suponer ningún coste para las arcas públicas contribuiría a reducir la alta siniestralidad laboral que soporta el sector del transporte por carretera y hacer más atractiva la profesión de conductor profesional, además de la consiguiente creación de empleo que se estima en unos 70.000 trabajadores que se dedicaríana  dichas tareas en los centros de carga y descarga.

 

Como ha venido recordando FENADISMER reiteradamente, dicha prohibición ya estuvo recogida en la legislación española durante más de una década, en concreto en la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres desde el año 2003 hasta el año 2013, tanto en su previsión legal estableciendo tal prohibición como en el tipo infractor muy grave que se previó en caso de incumplimiento, sin que desafortunadamente llegara nunca a aplicarse por falta de desarrollo reglamentario.

 

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