• Desde este miércoles 14 de Abril todas las empresas que tengan trabajadores a su cargo deberán llevar obligatoriamente un Registro retributivo que acredite la igualdad de trato y la no discriminación entre hombres y mujeres.
  • Esta nueva obligación legal afectará a 50.000 empresas transportistas, aunque la presencia de las mujeres es inferior al 11% del total de la población empleada en el sector.

 

Este miércoles 14 de Abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020 que establece la obligación para todos los autónomos y sociedades que tengan trabajadores asalariados a su cargo de realizar y actualizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, en el que se muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres en cada plantilla.

Esta nueva obligación legal, que es de aplicación al sector del transporte por carretera, tiene como objetivo garantizar la transparencia de las retribuciones, independientemente del tamaño de la empresa, con el objetivo de acreditar la igualdad de trato y la no discriminación de los trabajadores asalariados.

Para ello, el registro retributivo deberá incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, referidos al año natural, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Del total de un millón y medio de empresas existentes en España que tiene al menos un trabajador asalariado, dicha medida afectará, según las estimaciones de FENADISMER, a un total de 50.000 empresas de transporte de mercancías por carretera, aunque el porcentaje de mujeres contratadas en el sector del transporte por carretera es de los más bajos, en concreto menos de un 11 % del total de personas empleadas, frente al 42% de media en el resto de sectores económicos.

Este registro deberá realizarse con carácter general de manera anual, a no ser que dentro del periodo haya una modificación sustancial de alguno de los elementos del registro.

Se puede consultar la citada norma en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12215-consolidado.pdf

 

 

 

 

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