Incertidumbre en los centros CAP por el nuevo control biométrico de los cursos
- Desde este 1 de Marzo los 4.300 centros de formación CAP autorizados en toda España afrontan con incertidumbre y preocupación la nueva regulación sobre el control biométrico de los cursos, cuya aplicación de gestión depende del Ministerio de Transportes pero su control de las Comunidades Autónomas, que deberán definir aquellos cursos que se inicien este mes de Febrero deberán aspectos tales como el plazo máximo permitido para el fichaje de los alumnos y la subida de los ficheros a la aplicación, así como los posibles incidentes que puedan acontecer durante el curso.
- Según diferentes expertos sanitarios, el control biométrico mediante reconocimiento facial puede generar más riesgo de contagio que el dactilar, al obligar al alumno a retirarse la mascarilla para su verificación
Con incertidumbre y preocupación afrontan los 4300 centros de formación CAP autorizados en toda España la entrada en vigor este mes de Marzo de la nueva regulación relativa al control biométrico de los más de 100.000 conductores profesionales que anualmente asisten a los cursos de formación tanto para la obtención como la renovación del Certificado de Aptitud Profesional, denominado coloquialmente permiso CAP.
A tal fin, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes se ha establecido una nueva aplicación para el almacenamiento diario de los ficheros informáticos generados por los sistemas de control biométrico de que deberán disponer los Centros de Formación, teniendo en cuenta que en una primera fase la subida de los ficheros deberá hacerse manualmente hasta tanto no se implemente la nueva versión automatizada de la aplicación que el Ministerio de Transportes se ha comprometido a desarrollar para agilizar y simplificar la subida de los datos.
Si bien el desarrollo tecnológico de la aplicación compete al Ministerio de Transportes, la gestión y control de los cursos corresponde a las Comunidades Autónomas, las cuales deberán definir el protocolo a seguir por los Centros, en aspectos tales como el margen de tiempo máximo que se permitirá para que se realice el fichaje de todos los alumnos asistentes al curso, el plazo para realizar el volcado diario de los ficheros a la aplicación dado que en esta primera fase, al no estar automatizada, requerirá disponer del certificado digital de acceso del Centro pese a la mayoría de los cursos se imparten en horario nocturno o de fin de semana, así como el procedimiento a seguir para comunicar las posibles incidencias tanto técnicas como de asistencia de los alumnos que puedan originarse durante el curso, entre otras. En este sentido, debe recordarse que la Resolución aprobada por el Ministerio de Transportes relativa a las exigencias técnicas establecidas para aplicar el control biométrico en los cursos CAP establece que “deberá incluir el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asista el alumno”, el cual deberá realizarse mediante “sincronización de la fecha y la hora con el Real Instituto y Observatorio de la Armada de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre”, lo que impide que el profesor sea quien registre manualmente las horas de entrada y salida de los alumnos al curso, como así posibilitan algunas soluciones existentes en el mercado, lo que supondría la anulación del curso y la posible comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140 punto 36 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En este sentido, en la Instrucción remitida por la Administración a los Centros CAP recuerda que los Servicios de Inspección de Transporte podrán hacer en todo momento controles presenciales a los Centros de Formación, a fin de “comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de acceso biométrico, contrastar los registros de fichajes de la jornada o jornadas del centro con los alumnos que estén recibiendo formación en ese momento y acceder y consultar los registros de los fichajes y de los cursos impartidos por el Centro”
En cuanto a la modalidad de control más adecuada para llevar a cabo el control biométrico de los alumnos, la regulación establecida permite que sea cualquier sistema que garantice la identificación de un parámetro biométrico del alumno, “como puede ser la huella dactilar, la imagen facial u otro parámetro similar” según señala la Resolución del Ministerio de Transportes aprobada el pasado mes de Julio. Sin embargo, dada la actual situación de evolución de la pandemia y la aparición de nuevas variantes del virus más contagiosas, diferentes expertos sanitarios coinciden en que el control mediante reconocimiento facial puede generar un mayor riesgo de contagio que el control mediante huella, ya que obliga al alumno a retirarse parcialmente la mascarilla para verificar su reconocimiento personal, lo que incrementa las posibilidades de transmisión especialmente cuando el curso se imparte en el aula, frente al reconocimiento digital que reduce dicho riesgo mediante la limpieza y desinfección de las manos una vez realizado.