• La polémica Orden aprobada el pasado mes de Mayo para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, y que afectó a 6 millones de vehículos, introdujo la trampa por la cual sea cual sea la fecha en que realmente pasen la revisión se retrotrae a la fecha en que les caducó durante el estado de alarma.
  • Aunque el Tribunal Supremo paralizó temporalmente su aplicación desde el pasado mes de Octubre, el Ministerio de Industria ha rechazado su supresión, lo que ha sido objeto de nueva crítica por el Defensor del Pueblo.

 

Con enorme satisfacción ha recibido FENADISMER la nueva Resolución dictada por el Defensor del Pueblo contra el Ministerio de Industria en respuesta a la denuncia formal y solicitud de amparo interpuesta en su día por la Federación contra la polémica Orden Ministerial del pasado mes de Mayo por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los casi seis millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

 

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica en los siguientes meses a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente, sin haber ningún motivo técnico o de seguridad que lo justifique.

 

En respuesta a la queja planteada por FENADISMER, el pasado mes de Julio el Defensor del Pueblo dictó una Resolución instando al Ministerio de Industria a que a que suprimiera dicha regulación legal a fin de “determinar el plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos(ITV) que hayan sido objeto de prórroga a partir de la inspección realizada, sin descontar el período de prórroga” ya que a su entender  “carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

 

Sin embargo, el Ministerio de Industria durante estos meses ha hecho oídos sordos a dicha Recomendación, pese a tener además un pronunciamiento judicial en contra por parte del propio Tribunal Supremo, que a finales del pasado mes de Septiembre acordó paralizar cautelarmente la aplicación de dicha Orden a instancias de FENADISMER, aunque los casi cuatro millones de vehículos que pasaron la ITV antes de que fuera dictado el Auto judicial no se les ha aplicado aún dicha decisión del Alto Tribunal, por lo que siguen teniendo recortada su vigencia en sus fichas técnicas, obligando a sus titulares a volver a las estaciones de ITV antes de lo que les correspondería volver a pasarla.

 

Esta actitud de pasividad por parte de la Administración ha motivado que el Defensor del Pueblo haya dictado una nueva Resolución en la que critica abiertamente la actitud del Ministerio de Industria al posicionarse claramente a favor de las concesionarias de la ITV, maniféstandolo en los siguientes términos: “Quienes deben afrontar la ITV son personas y, por ende, sujetos de derecho, entre ellos, el derecho a una Administración que sirva objetivamente al interés general. Dice esa Administración que hay seis millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV. Pues bien, detrás de esos vehículos hay otras tantas personas para quienes la ITV de su vehículo es una carga administrativa y económica” para añadir a continuación que “ese supuesto “equilibro beneficioso a largo plazo (refiriéndose a las inspecciones futuras) no compensa el sacrificio singular de cientos de miles de afectados que son obligados a realizar dos inspecciones seguidas en un muy corto lapso de tiempo con la carga administrativa y el desembolso económico que esto conlleva”.

 

Además el Defensor del Pueblo reitera que detrás de esta norma no hay ninguna protección de la seguridad vial, sino ser otros intereses los que se pretende perseguir: “Esa Administración trata de vincular el acortamiento artificial del plazo de vigencia de las inspeccione técnicas de vehículos con la mejora de la seguridad vial, lo cual no puede ser compartido por esta institución, puesto que la seguridad vial ya parece estar suficientemente salvaguardada con el plazo ordinario de vigencia de las inspecciones, sin que se aprecie conexión (por innecesario) entre el acortamiento del plazo de vigencia de las inspecciones y la mejora de la seguridad vial.”

 

Por ello, la Recomendación concluye señalando lo siguiente: “Por las razones apuntadas, el Defensor del Pueblo considera que es una actuación claramente inadecuada por desproporcionad, y dado que ha sido rechazada la Recomendación efectuada y que la Administración insiste en mantener su postura sin atender a las razones puestas de manifiesto por esta institución, se incluirá una mención a este asunto en el próximo informe anual a las Cortes Generales”.


 

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