• Se mantienen sin apenas novedades las prohibiciones a la circulación en las carreteras italianas para el año 2020 a vehículos pesados de más de 7.5 toneladas de Masa Máxima Autorizada.

 

  • No obstante, por las circunstancias excepcionales derivadas de la nueva expansión de la pandemia en este inicio de año, las restricciones no se aplicarán los primeros días del 2021.

 

El Ministerio de Infraestructuras y Transporte de Italia, mediante Decreto 604 de 29 de diciembre de 2020 ha hecho públicas las restricciones a la circulación a vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de M.M.A  por las carreteras italianas para el año 2021, manteniendo los criterios y exenciones de años anteriores, por lo que no se producen novedades significativas respecto de la regulación de otros años. Así, estas restricciones afectan a todos los vehículos pesados de MMA superior a 7,5 T con independencia del tipo de transporte que efectúen, esto es, se aplicarán al transporte en general, mercancías peligrosas, transportes especiales y transportes excepcionales.

 

No obstante, y de manera excepcional, dadas las situaciones extraordinarias ocasionadas por la expansión de la pandemia en este nuevo inicio de año, así como por el momento específico derivado de la situación post Brexit que afectan de manera importante a la actividad en general y al transporte en particular, mediante un segundo Decreto nº 238 de 31 de diciembre, el gobierno italiano deja  sin efecto las restricciones previstas para los primeros días del año 2021, en concreto para los días 1,3,6 y 10 de enero.

 

Las restricciones y prohibiciones a la circulación que se establecen en todas las carreteras en los siguientes días y horarios son las siguientes:

 

  • Todos los domingos de invierno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 9 h a 22 h.

 

  • Todos los domingos de verano de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 7 h a 22h.

 

  • Todos los sábados de julio de 8 h a 16 h y los sábados de agosto: el día 7 (de 16h a 22h), día 14 (de 8h a 22h) y días 31 y 28 (de 8h a 16h).

 

  • Semana Santa: viernes 2 de abril (de 14 h a 22 h), sábado 3 de abril (de 9 h a 16 h), domingo 4 de abril y lunes 5 de abril (de 9 h a 22 h), y martes 6 de abril (de 9 h a 16 h).

 

  • Viernes 23 y 30 de julio y 6 y 13 de agosto de 16 h a 22 h.

 

  • Diciembre: miércoles día 8 festividad de Inmaculada de 9h a 22h y sábado 25 de diciembre de 9 h a 22 h.

 

  • Otras fechas: viernes 1 y miércoles 6 de enero (de 9 h a 22 h), sábado 1 de mayo (de 9 h a 22 h), miércoles 2 de junio (de 7h a 22 h) y lunes 1 de noviembre (de 9h a 22h).

 

 

Para los vehículos procedentes del extranjero, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario. Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas.

 

Sin emabrgo, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial:

 

  1. Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.

 

  1. Vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.

 

  1. Vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.

 

  1. Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).

 

  1. Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.

 

  1. Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.

 

  1. Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.

 

  1. Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera *.

 

  1. Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación).*

 

  1. Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca. *

 

* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

 

 

Transporte de Mercancías Peligrosas

 

Los transportes de mercancías peligrosas con carácter general, están afectados por las restricciones señaladas con anterioridad. Además, los transportes de mercancías de las clases 1 y 7, con independencia del peso del vehículo, también tendrán prohibida la circulación todos los sábados de 8h a 24h y todos los domingos de 0h a 24h los fines de semana del 22 de mayo al 5 de septiembre del 2021.

 

Esto implica que en el periodo mencionado de mayo a septiembre los vehículos ADR que transporten clases 1 y 7 no podrán circular desde las 8 h del sábado hasta las 24 h del domingo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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