• El Supremo desestima el recurso de la Asociación que agrupa a las estaciones de ITV en toda España que solicitaba dejar sin efecto el Auto que paraliza cautelarmente la aplicación de la Orden que recortaba el plazo de vigencia de la revisión técnica de los millones de vehículos afectados durante el estado de alarma.
  • Ahora el Alto Tribunal deberá resolver si lo aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron su revisión antes de que se dictara el Auto, a los que se les aplicó la Orden del Ministerio de Industria acortándoles el período para tener que pasar la siguiente revisión.

 

Este viernes 27 el Tribunal Supremo ha notificado a las partes personadas en el procedimiento judicial de suspensión cautelar de la Orden trampa que recortaba la vigencia de la revisión ITV de los vehículos afectados por el estado de alarma, esto es, FENADISMER, la asociación de ITVs AECA y el Ministerio de Industria, resolviendo que el Auto por el que se prohíbe a las estaciones ITV acortar el período para pasar la siguiente revisión es firme al no caber recurso ordinario alguno contra él.

 

Como se recordará, a instancias de FENADISMER el Tribunal Supremo decretó a finales del pasado mes de Septiembre  el Auto por el que decretaba la suspensión cautelar de la polémica Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo por la que estableció el nuevo calendario para que pudieran pasar la revisión los más de 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma, pero que a la vez recortaba su vigencia al computar el plazo para pasar la siguiente revisión no desde el día que efectivamente la pasaran sino cuando les correspondía realizarla durante el estado de alarma.

 

El argumento defendido por FENADISMER para solicitar que el Alto Tribunal paralizara cautelarmente dicha norma es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alama a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España. Como señalaba de forma rotunda el Auto “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

 

Sin embargo, lejos de asumir las concesionarias de ITV el contundente contenido de la resolución judicial, el pasado mes de Octubre su asociación inició una batalla judicial ante el Tribunal Supremo para intentar revocar el Auto judicial, por perjudicar sus intereses económicos ( se estima en más de 200 millones de euros lo dejado de recaudar mientras permanecieron cerradas). Así, en su argumentario, la asociación que agrupa a las ITV en toda España señalaba  que la aplicación del Auto les ocasionaba “muy notables perjuicios derivados de la drástica reducción del número de vehículos que deberían acudir próximamente a sus instalaciones para su inspección técnica”.

 

En el nuevo Auto dictado por el Tribunal Supremo resulta muy significativo el reproche jurídico que realiza a los argumentos planteados por el Ministerio de Industria a través de la Abogacía del Estado, para oponerse a la suspensión cautelar dictada por el Auto Tribuna, que basaba su oposición a la medida cautelar de suspensión adoptada por el Alto Tribunal en que “la disposición suspendida está orientada al deber de preservar la continuidad del servicio de ITV, al deber de asegurar la seguridad vial así como, en fin, a la protección del medio ambiente”.  

 

Sin embargo, no es ese el parecer del Tribunal Supremo que en el Auto dictado esta semana señala de forma contundente que “no es convincente que el deber público de asegurar la continuidad del servicio de ITV dependa de lo que dispone la disposición suspendida y, en cambio, la parte recurrente ha razonado que la decisión que hemos suspendido cautelarmente impone cargas que no se demuestra que posean un efecto apreciable en el interés general” para añadir que “no se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que solo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar”. Así, el Auto concluye señalando de forma muy expresiva que “en una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves”.

 

Al ser el nuevo Auto firme y no caber recurso ordinario alguno contra el mismo, sólo queda pendiente la resolución del recurso de aclaración planteado por FENADISMER al Alto Tribunal en relación al ámbito de aplicación de la resolución judicial dictada, a fin de que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto, o si por el contrario el Auto debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no realizado ya su revisión, para de este modo poder rectificar el recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del pasado mes de Septiembre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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