Desde este martes 13 en vigor la nueva regulación sobre el teletrabajo
Como se recordará, el Gobierno aprobó el pasado mes de Septiembre el Real Decreto 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado en el BOE del 23 de septiembre, y que entra en vigor este martes 13 de Octubre, y en el que se regulan las condiciones de las personas que desarrollan su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo. A continuación se exponen las principales novedades que se incluyen en materia laboral:
¿Qué se entiende por teletrabajo?
Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informático, telemáticos y de telecomunicación De acuerdo con la norma, el trabajo a distancia será voluntario tanto para el empresario como para la persona trabajadora, y para que pueda llevarse a cabo esta modalidad de prestación de servicios, será necesaria la firma del acuerdo de trabajo a distancia, si bien podrá formar parte bien en el contrato inicial o bien podrá pactarse de manera posterior.
Para que sea de aplicación la regulación contenida en el Decreto Ley, el teletrabajo debe prestarse por el trabajador de forma regular, entendiendo como tal el que en un periodo de referencia de 3 meses se presten servicios bajo esta modalidad un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
¿Cómo se formaliza el acuerdo de teletrabajo?
Deberá realizarse por escrito, y podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o bien realizarse en un momento posterior, pero en todo caso dicho acuerdo debe estar firmado antes del inicio de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. Una vez formalizado deberá remitirse copia a la Oficina de Empleo.
Si existiera representante de los trabajadores, la empresa deberá hacer entrega, en un plazo no superior a 10 días, de una copia de todos los acuerdos que se realicen, quienes deberán firmar una copia de la misma.
¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo individual de teletrabajo?
La norma establece un contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios o acuerdos colectivos, como es el Inventario de medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo, consumibles y elementos muebles, y su vida útil, la numeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, además del momento y forma para realizar la misma, que deberá corresponderse con la previsión recogida en el convenio o acuerdo de aplicación en el caso de que exista tal previsión.
Tambien se debe recoger el horario de trabajo y en su caso, reglas de disponibilidad, así como el porcentaje y distribución del trabajo a distancia, y en su caso, del trabajo presencial, entre otros
¿Han de modificarse los acuerdos de trabajo a distancia que se encontraban en vigor antes del Decreto-ley?
El Real Decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. En caso de que dichos acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un 1 desde su publicación, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años. En ningún caso la aplicación del Real Decreto-ley podrá tener como consecuencia la desaparición de las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
Por ello, el acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse por escrito en el plazo de 3 meses desde que el presente Real Decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta.
Si el acuerdo de teletrabajo no devenía de un convenio colectivo, sino que tenía carácter individual entre empresario y trabajador, deberán también efectuarse en el plazo de 3 meses las adaptaciones o modificaciones de dichos acuerdos de trabajo de carácter individual vigentes antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley, salvo que como se expone a continuación e hubiera implantado de forma excepcional como consecuencia de la crisis sanitaria por el covid.
¿Qué particularidades tiene el teletrabajo previsto en la normativa covid-19 o derivado de la crisis sanitaria por el covid?
En el caso de que el teletrabajo hubiera sido implantado en la empresa excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 , aprobado por el Gobierno el 17 de marzo para establecer medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, o bien que se haya implantado en la empresa con posterioridad como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del covid-19, y mientras se mantengan, se seguirá rigiendo por la normativa laboral ordinaria, no siendo en aplicación en consecuencia ninguna de las obligaciones contenidas en el Decreto Ley 28/2020 expuestas anteriormente. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de medios, equipos, herramientas, consumibles y mantenimiento que exija el trabajo a distancia.