• El Gobierno negocia con los agentes sociales un proyecto de ley para actualizar la regulación del teletrabajo en España, que ha pasado de ser marginal a acogerse más de un 30% de los trabajadores como consecuencia de la crisis sanitaria.
  • Mientras tanto, empresas de recursos humanos radicadas en países latinoamericanos están ofreciendo a empresas españolas teletrabajadores para trabajar fraudulentamente en nuestro país con condiciones salariales abusivamente bajas, hasta un 60% inferior a las que se perciben en España.

 

La pandemia a nivel mundial por el covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud a principios de este año, ha conllevado que las autoridades gubernativas y sanitarias de todos los países afectados por dicha enfermedad, entre ellos en España, hayan dictado medidas preventivas y de salud pública, así como de carácter laboral y económico para paliar los graves efectos en la economía general y en la salud de la población de dicha pandemia.

 

Entre otras medidas adoptadas en el ámbito laboral, ha destacado especialmente el fomento del teletrabajo y la flexibilidad horaria a fin de contribuir a la contención de las posibilidades de propagación del virus en el marco de las empresas, lo que ha supuesto durante estos meses que más de un tercio de los trabajadores de nuestro país hayan estado teletrabajando.

 

En España actualmente no hay una ley o normativa específica que regule el teletrabajo, salvo las indicaciones genéricas recogidas en su día en el Estatuto de los Trabajadores, dado su tradicional carácter marginal. Así el Estatuto lo define como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa, clarificando que dicha modalidad de trabajo deberá formalizarse por escrito y que en todo caso los trabajadores acogidos a esta modalidad tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo.

Sin embargo, la crisis sanitaria no solo ha reforzado la tendencia a la normalización del teletrabajo, que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno. La crisis sanitaria, en consecuencia, ha permitido advertir no solo las potencialidades, sino también los retos y los peligros de una forma de trabajo que hasta ahora ha sido residual en nuestro país, el Gobierno esté negociando con los agentes sociales la elaboración de un Decreto-Ley de regulación del teletrabajo en España más adecuada a la realidad actual y que recoja todo el marco regulatorio de derechos y obligaciones de los trabajadores que se acojan  dicha modalidad de trabajo a distancia.

Sin embargo, esta fórmula innovadora no está exenta de posibles actuaciones fraudulentas dada la dificultad de que la Inspección de Trabajo puedan donde el trabajador desarrolla su actividad para su empleador. Así FENADISMER ha podido conocer la existencia de empresas de recursos humanos radicadas en países latinoamericanos que están ofreciendo a empresas españolas la posibilidad de contratar trabajadores radicados en dichos países para teletrabajar en España, lógicamente con las condiciones salariales existentes en dichos países, hasta un 60% inferiores a las que se perciben en nuestro país.

Así, la oferta de teletrabajadores pasa por contratar a jornada completa a técnicos administrativos por una salario mensual de tan solo 379 euros, técnicos profesionales por 499 euros y programadores superiores por sólo 799 euros al mes, ofreciendo además como ventaja adicional que dichos trabajadores prestarían su actividad las 8 horas diarias de lunes a viernes en horario español, pese a que en dichos países se encuentran en horario nocturno.

FENADISMER considera imprescindible atajar estas posibles actuaciones fraudulentas, incluyendo en la ley que tramita el Gobierno una regulación específica que impida la realización de estas prácticas previendo sanciones económicas ejemplarizantes en caso de incumplimiento, y que asimismo desde la Inspección de Trabajo se promueva un Plan de actuación preferente para su erradicación por la competencia desleal tan brutal que supone y la destrucción de empleo que implica, especialmente en los actuales niveles de desempleo que sufre nuestro país motivado por la crisis sanitaria.

 

 

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