A menos de 4 meses del fin del Brexit y sin acuerdo
- A menos de 4 meses de la finalización del período transitorio de salida del Reino Unido de la Unión Europea, sigue sin haber acuerdo, lo que tendría consecuencias muy negativas para los intercambios comerciales con España por carretera, reduciendo significativamente el número de camiones españoles autorizados para operar entre ambos países.
- La Comisión Europea elabora una Guía divulgativa en todos los idiomas de la UE dirigida a las empresas que operen en el Reino Unido para preparase de cara al final del período transitorio, en la que advierte de cambios más importantes en caso de que no se alcance un acuerdo.
FENADISMER viene manifestando reiteradamente su enorme preocupación ante el escenario en que quedará la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea tras la finalización del período transitorio establecido el próximo 31 de Diciembre, por la posición tan inflexible que hasta la fecha viene manifestando el Gobierno británico, lo que amenaza la posibilidad de no alcanzar finalmente un acuerdo definitivo, lo que tendría consecuencias muy negativas para los actuales intercambios comerciales entre España y Gran Bretaña, que representa el quinto país de destino de las mercancías españolas en la Unión Europea, lo que afectaría muy gravemente a la actual flota de transporte española que opera entre ambos países.
Así según estimaciones de FENADISMER, dicho intercambio comercial es realizado por una flota aproximada de 8.000 camiones españoles de transporte pesado, que se dedican principalmente a las exportaciones españolas de productos agroalimentarios, automoción, productos farmacéuticos y mercancía general, y que de no alcanzarse un acuerdo entre la UE y el Reino Unido podría limitar a partir del 1 de Enero hasta en un 90% el número de camiones españoles autorizados para operar.
En este sentido, la Comisión Europea ha elaborado un Guía divulgativa, disponible en los diferentes idiomas de la Unión, bajo el título “Brexit, cómo prepararse para el final del período transitorio”, dirigida a todas las empresas que comercian con el Reino Unido, transportan bienes a través de este o utilizan bienes del Reino Unido para exportar al amparo de regímenes preferenciales de la UE.
Así, el Documento hace especial hincapié en su repercusión en los ámbitos fiscales y aduaneros, señalando los nuevos cambios que se van a producir, aún en el caso de que la UE y el Reino Unido celebran un acuerdo de libre comercio ambicioso , entre los que cabe cita las siguientes:
-Deberá presentarse declaraciones en aduana cuando importe bienes desde el Reino Unido o los exporte a este, o bien transporte sus bienes a través del Reino Unido. Además de la declaración en aduana, es posible que tenga que proporcionar datos de protección y seguridad.
-Se necesitará una licencia especial para importar o exportar determinados bienes (por ejemplo residuos, determinados productos químicos peligrosos u OMG).
-Deberán realizarse trámites adicionales para importar o exportar bienes sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco o combustible) desde el Reino Unido o hacia este.
-La liquidación del IVA, por regla general, deberá hacerse en el país de la UE en el que se importe las mercancías desde el Reino Unido, estando exento del pago del IVA en la UE respecto de cualesquiera bienes que exporte al Reino Unido, aunque deberá cumplir las normas en materia de IVA aplicables a las importaciones en el Reino Unido.
En todo caso, la Guía advierte que los cambios podrían ser aún más importantes “en caso de que no se alcance un acuerdo entre la UE y el Reino Unido al final del período transitorio”, ya que en tal escenario, además de los trámites anteriores, habría que asumir otras obligaciones, como la del pago de derechos de aduana sobre los bienes que introduzca en la UE desde el Reino Unido o el establecimiento de cuotas para determinados bienes que entran en la UE procedentes del Reino Unido, entre otros.