• El pasado 1 de marzo de 2020, el Gobierno de Holanda, en sintonía con la regulación establecida por otros países europeos, como Francia, Alemania o Italia entre otros, estableció la obligación de efectuar una Declaración de Desplazamiento para garantizar que los conductores profesionales perciben el salario mínimo interprofesional holandés fijado en 1.653,60 euros mensuales.
  • Después de unos meses en funcionamiento tomados a modo de prueba del sistema, ya a partir del 1 de septiembre el Gobierno de Holanda comenzará a sancionar a aquellas empresas y autónomos que no cumplan con la obligación de registro y comunicación del desplazamiento y con el salario mínimo holandés, que se exigirá en todos los transportes internacionales con origen o destino en dicho país como a las operaciones de cabotaje. Deberá asimismo designarse un representante en Holanda que FENADISMER pone a disposición de tos sus asociados que ya estén de alta en su servicio FENAGEST por tan solo 10 euros al año.

 

Como ya informó FENADISMER el pasado mes de marzo, Holanda se sumó a otros países europeos que ya tienen regulado en sus legislaciones nacionales la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) que fue aprobada en 2014, con el objetivo de garantizar en la medida de lo posible, una competencia más justa, evitar las prácticas de dumping social y competencia desleal ocasionadas por empresas de terceros países que desplazan trabajadores a los Países Bajos, percibiendo salarios inferiores a los que las empresas de este país han de abonar a sus trabajadores.

 

Así, mediante la denominada WagEU, los Países Bajos exigen desde el 1 de marzo de 2020 a todas aquellas empresas que de forma temporal desplacen a sus trabajadores a Holanda, la obligación de inscribirse y dar cumplimiento de las exigencias que el Ministerio de Trabajo de los Países Bajos establece respecto a las condiciones de trabajo y al pago del salario mínimo holandés, fijado en 1.653,60 euros mensuales.

 

No obstante, después de unos meses de prueba en los que las autoridades holandesas han sido flexibles con el cumplimiento de estas exigencias, a partir del día 1 de septiembre de 2020, el Gobierno holandés comenzará a controlar de forma efectiva y a imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, resultando aplicable tanto a transportistas autónomos como a conductores asalariados.

 

 

 

Como se ha señalado anteriormente, esta obligación aplica tanto a transportistas autónomos como a conductores asalariados que realicen operaciones de transporte internacional (carga y/o descarga) y de cabotaje con Holanda, quedando exento el transporte en tránsito.

 

En cuanto al procedimiento, cabe recordar que las empresas de transporte que desplacen temporalmente conductores a Holanda, tendrán que inscribirse previamente en el Portal Web   de la Administración holandesa, y una vez efectuado, proceder a la tramitación telemática on-line de la Declaración de Desplazamiento de los conductores.

 

Una vez registrada la empresa y con carácter previo al desplazamiento, se procederá a cumplimentar por cada conductor que pueda realizar conducción en Holanda, la Declaración de Desplazamiento que exigirá acreditar el cumplimiento de las normas laborales y del salario mínimo holandés, así como la designación de un Representante en Holanda al que se dirigirán, en su caso, las autoridades de control de holandesas. Dicha Declaración, junto con el Modelo de la A1 de la Seguridad Social y demás elementos acreditativos del cumplimiento del salario mínimo (nómina, etc..)

 

Por último, esta Declaración de Desplazamiento efectuada por cada conductor, tendrá una validez de un año si en ese periodo de tiempo no se han variado las condiciones esenciales del conductor declaradas en el Certificado de Desplazamiento.

 

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