Nueva declaración sanitaria obligatoria para los transportistas que accedan a Italia
Debido a la situación epidemiológica general y al aumento de los rebrotes de COVID-19 a nivel no sólo europeo, el Gobierno italiano ha establecido nuevamente exigencias y restricciones especiales para las personas que acceden a su territorio, en especial si proceden de determinados países en los que la incidencia del contagio y el aumento de los rebrotes por coronavirus son especialmente importantes, como es el caso de España, tales como el establecimiento de cuarentenas o la realización de pruebas PCR o, en su caso, acreditación de haberlas superado recientemente.
En concreto, Italia exige a las personas que pretendan entrar en su territorio y que hubieran estado o transitado en el periodo de los últimos 14 días por unos de los países más afectados (que en la actualidad son Croacia, Grecia, Malta y España), la acreditación de una prueba reciente de detección de COVID-19 o la realización de un periodo de cuarentena de 14 días.
No obstante, tal y como ocurrió en los momentos iniciales de mayor incidencia y propagación del virus, el Gobierno Italiano mantiene que el transporte por carretera, entre otros, es un sector esencial y que por tanto, sólo estará sometido a unas exigencias formales de carácter previo a la entrada y no a las previstas con carácter general, señaladas anteriormente, para el resto de ciudadanos que accedan a territorio italiano.
Así, tal y como ocurrió el pasado mes de marzo, las autoridades italianas exigirán únicamente exigirán a los transportistas y conductores españoles que efectúen transporte con Italia la cumplimentación de un Formulario de Autodeclaración Responsable firmada por el conductor y la empresa y por la que se manifiesta entre otras cuestiones, no estar afectados por el coronavirus y que actúan en su condición de conductores profesionales en el desarrollo de un transporte internacional.
Mediante esta declaración responsable, los conductores españoles o provenientes de España estará exentos de acreditar la prueba de COVID-19 o la realización de un periodo de cuarentena, si bien se establecen limitaciones temporales de permanencia en territorio italiano máximo de 120 horas si se trata de un transporte con origen o destino en Italia y de un máximo de 36 horas si se trata únicamente de un tránsito por territorio italiano, tras los cuales será obligatorio abandonar el país o, en caso contrario, someterse ya sí a un periodo de cuarentena de 14 días.