• El Gobierno aprobó a principios de Julio un Decreto Ley de diferentes medidas de ampliación y prorroga de diferentes trámites administrativos, entre ellas, la ampliación hasta 2021 del visado de las autorizaciones de transportes que correspondía hacer en 2020.
  • La aplicación de dicha medida extraordinaria está ocasionando mucha confusión entre los transportistas al no respetarse el calendario mensual que el Ministerio de Transportes tiene establecido para realizar el visado a lo largo del año.

 

Como ya informó FENADISMER, el Gobierno aprobó a principios de julio el Decreto-Ley 26/2020 que incluía algunas medidas económicas y de índole administrativo de apoyo a las empresas transportistas, entre ellas, la moratoria en el pago a las entidades financieras de las cuotas mensuales de financiación de los vehículos de transporte  (leasing y renting principalmente) a los transportistas que les hubiera bajado su facturación al menos un 40% durante el estado de alarma, una prórroga de tres meses de la validez de las fichas técnicas de los vehículos ( ITV) que caduquen entre el 21 de Junio y el 31 de Agosto, para de esta forma evitar la paralización de miles de vehículos particulares y de transporte que durante estos meses no conseguían una cita previa antes de que les caducara, así una ampliación del plazo para realizar el visado de las autorizaciones de transporte un año más, alargando el plazo límite para que todos los titulares de autorizaciones puedan visar durante todo 2021.

 

En concreto, el Real Decreto señala lo siguiente: “Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto ley y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023”.

 

Como se recordará, la declaración del estado de alarma que se mantuvo vigente durante más de 3 meses, supuso la suspensión de todos los procedimientos administrativos  afectando, entre otros, al visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías  y de operador de transporte que por ser año par corresponde realizar a los autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera ya que, conforme al calendario fijado en su día por el Ministerio de Transportes, el visado debe realizarse en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización de transporte a visar, por lo que en consecuencia el estado de alarma afectó a todos aquellos titulares de autorizaciones cuya terminación acababa en 3, 4 y 5, los cuales deberían haber realizado el visado respectivamente los pasados meses de Marzo, Abril y Mayo.

Sin embargo, la reanudación del visado tras el fin del estado de alarma y la ampliación del plazo prevista en el Decreto Ley está generando enorme confusión entre los transportistas al no estar respetándose el calendario mensual establecido por el Ministerio de Transportes por parte de las Comunidades Autónomas, por los que desconocen en que mes deben ahora realizar el visado de sus autorizaciones o en su caso comunicar su voluntad de postponer el visado hasta 2021.

Así FENADISMER ha podido constatar que en las circulares que las Comunidades Autónomas  están remitiendo este mes de Agosto a los titulares de las autorizaciones de transporte se hace referencia a los autónomos y empresas que debían haber visado en los meses de Mayo, Junio y Julio, incumpliendo el citado calendario mensual y obligandoles a realizar el visado o a acogerse a la ampliación durante este mes, teniendo en cuenta que en años anteriores el mes de Agosto siempre tuvo la consideración de mes inhábil a los efectos de realización de dicho trámite.

Asimismo, aquellos titulares que iniciaron el trámite antes de la aprobación del citado Decreto Ley y ahora deseen acogerse a la ampliación hasta 2021, deben presentar en la aplicación del Ministerio de Transportes de Gestión de Autorizaciones la declaración de renuncia sorprendentemente como si de una subsanación se tratase y no como un desestimiento del trámite iniciado, lo que contribuye a generar mayor confusión a los afectados.

En todo caso, como consecuencia de la readaptación del calendario anual para realizar el visado establecido por el Decreto Ley, a partir de ahora los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y operadores de transporte visarían en los años impares y las de viajeros y transporte privado en los años pares, por lo que en consecuencia los autónomos y empresas que visen a lo largo de este año no volverían a hacerlo hasta 2023.

 

 

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