Qué incluye y cuando se aplica el Paquete de Movilidad
- Las nuevas medidas contenidas en el Paquete de Movilidad aprobado por el Parlamento Europeo favorecerán un transporte más justo y competitivo, con mejores condiciones para los conductores y unas reglas armonizadas para permitir un control más uniforme y efectivo en toda la UE.
- Control de las empresas deslocalizadas y del fenómeno del dumping social, modificaciones en la regulación de los tiempos de conducción y descanso, limitación del cabotaje y la introducción del tacógrafo para vehículos ligeros, entre las principales medidas aprobadas y que afectarán al futuro del transporte europeo.
Tras la votación celebrada este miércoles día 8 de julio, el Plenario del Parlamento Europeo en segunda votación ha procedido por una mayoría aplastante a la aprobación definitiva del Paquete de Movilidad (más de 510 votos a favor de los 689 eurodiputados presentes en el Pleno), rechazando en consecuencia la totalidad de las enmiendas planteadas a su contenido, en su mayor parte por la oposición de los países del Este a numerosos aspectos de la regulación. Así, las tres normas esenciales sobre las que se introducen importantes modificaciones, como son la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, han recibido el respaldo de los europarlamentarios al texto consensuado con el Consejo europeo de Ministros del pasado mes de Abril, permitiendo así su modificación y logrando con ello, el establecimiento de un mercado europeo de transporte con reglas más justas y armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia que hasta ahora se venían produciendo.
Ante las dudas planteadas sobre cuando se aplicarán cada una de las novedades introducidas en el Paquete de Movilidad una vez publicado el texto en el Diario Oficial de la Unión Europea en las próximas semanas, desde FENADISMER se indica a continuación el calendario previsto para la entrada en vigor de cada una de las nuevas medidas aprobadas, ya que se producirá de forma gradual con una fecha de aplicación diferente para cada una de ellas.
DESPLAZAMIENTO INTERNACIONAL DE CONDUCTORES Y SALARIO MINIMO
En Marzo de 2022 entrará en vigor la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo, que permitirá luchar mejor contra las denominadas empresas buzón y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas, la nueva regulación exigirá que los conductores de transporte internacional (incluidas las operaciones de cabotaje), perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales.
TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO
Desde Septiembre de este año se aplicarán las modificaciones aprobadas en relación a los tiempos de conducción y descanso, ya que su entrada en vigor se producirá de forma inmediata transcurridos 20 días desde su publicación en el Diario Oficial. Con la nueva regulación aprobada, que supone una mejora de las condiciones sociales de los conductores, se permitirán reglas más flexibles para el transporte internacional en la ejecución de los descansos semanales, permitiéndose la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas) bajo determinados requisitos, siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas.
Asimismo, se clarifica la prohibición ya refrendada por el Tribunal de Justicia de la UE que impedirá realizar el descanso semanal normal a bordo del vehículo, estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión y asumir los gastos de alojamiento que esto ocasione.
Respecto al límite máximo del tiempo de conducción, buscando que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, se permitirá exceder en una hora la conducción diaria y semanal para permitir que el conductor pueda llegar a su lugar de residencia o sede de la empresa e iniciar allí el descanso semanal correspondiente.
ACCESO AL MERCADO y CABOTAJE
La nueva regulación sobre el Acceso a la profesión y al mercado de transporte, tendrá una entrada en vigor en dos fases, de forma que las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje entrarán en vigor en marzo de 2022, mientras que las reglas que establecen la exigencia de tacógrafo a vehículos ligeros de más de 2,5T de MMA, se producirá en junio de 2022.
Sin duda, estas medidas han sido el principal caballo de batalla en la tramitación del Paquete de Movilidad y el aspecto que ha generado la mayor oposición y controversia por parte de los Países del Este, que en numerosas ocasiones se han manifestado en contra de su aprobación, por ser las medidas que más contribuirán a controlar la competencia efectuada por los transportistas de sus países que efectúan transporte internacional. Asimismo, la nuevas reglas adoptadas suponen un importante freno a la actividad desarrollada por las denominadas empresas buzón.
Las nuevas reglas de acceso al mercado de transporte internacional fijan importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas, ya que establece dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo, de una parte el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan realizar más operaciones de cabotaje dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal., y de otra la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país de matriculación, y sus conductores cada tres o cuatro semanas, impidiendo que continúen como hasta ahora desplazados permanentemente fuera de su país de origen.
TACOGRAFO PARA VEHICULOS LIGEROS
Otra novedad es la que se refiere a la introducción del tacógrafo y, en consecuencia la exigencia del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, a los vehículos de más de 2,5 T de MMA que efectúen transporte internacional, que también entrará en vigor en junio del año 2026.