• La Orden del Ministerio de Sanidad que establece la “trampa” que obliga a cientos de miles de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días, y en consecuencia a pagar dos tasas por la doble revisión, no supone una “carga adicional” según el Ministerio de Industria, tratando de justificar una aberración jurídica que no se aplica en ninguno de los países de nuestro entorno, donde también se han establecido prórrogas de la ITV por el covid-19.

 

  • Sin embargo, la reciente publicación de un Reglamento europeo sobre prórroga de las ITV caducadas obligará al Gobierno a adoptar la regulación española aprobada

Como ha venido denunciando FENADISMER, en las últimas semanas la indignación y rechazo entre diferentes colectivos tanto profesionales como de conductores particulares ha ido creciendo significativamente por el contenido de la Orden publicada por el Ministerio de Sanidad el pasado 16 de mayo en la que se establece el procedimiento a seguir para la revisión de los vehículos cuya ITV ha caducado durante el período del estado de alarma  y no han podido realizar dicho trámite al haberse decretado el cierre de las ITV.

Si bien la Orden aprobada por Sanidad, en  base a los criterios establecidos por el Ministerio de Industria, plantea un aceptable calendario flexible para pasar la inspección técnica en los próximos meses los cuatro millones de vehículos que se calcula que no han podido pasarla, y de este modo evitar que las estaciones de ITV se colapsen, sin embargo, la misma Orden incluye a continuación una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de los vehículos en España, a los vehículos que pasen la revisión se les pondrá en su ficha técnica no la fecha del día en que acudan a la ITV, sino la fecha en que debieron pasarlo durante el estado de alarma.

Esta aberración jurídica afecta a toda categoría de vehículos, si bien sus consecuencias son especialmente perniciosas para los titulares de los cientos de miles de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias que, por su edad, deben pasar su revisión cada 6  meses, los cuales con la regulación establecida en la Orden Ministerial tendrán que pasar dos veces seguidas la ITV con apenas unos días de diferencia, sin que haya ningún motivo técnico alguno que lo justifique, salvo el de garantizar que las estaciones de ITV, que recordemos se tratan en la mayoría de los casos de empresas públicas o en régimen de concesión, puedan recuperar su negocio perdido durante los meses que han estado cerradas, lo que resulta aún más aberrante teniendo en cuenta que todas ellas se han acogido a expedientes de ERTES de sus trabajadores.

Sin embargo, el sobrecoste que tal disparate jurídico va a suponer para los transportistas y taxistas por obligar a pasar dos veces seguidas la ITV, teniendo que pagar en consecuencia dos veces la tasa,  se estima en aproximadamente 60 millones de euros que van a recaudar  adicionalmente  las estaciones ITV.

Este enorme desembolso adicional, además de la molestia y perjuicio que ocasiona tener que perder otro día para hacer una segunda revisión “absurda” a los pocos días de haber pasado la primera, sin embargo no tiene relevancia alguna para el Ministro de Industria, el cual ha manifestado en respuesta a la queja transmitida por las asociaciones de transportistas que “dichas medidas excepcionales no imponen cargas adicionales a los interesados” , añadiendo además que a que a su entender el objetivo es “desincentivar a los titulares de los vehículos a posponer sus inspecciones para obtener una fecha de próxima inspección más lejana en el tiempo”.

Esta última afirmación resulta “ofensiva y de una desconsideración absoluta” hacia el colectivo profesional del transporte por carretera, en primer lugar porque la imposibilidad de realizar las revisiones durante el estado de alarma no ha sido provocado por los transportistas y demás profesionales afectados, sino motivado por el cierre de las estaciones de ITV, a diferencia de los transportistas que pese a las dificultades y la situación tan complicada han continuado prestando su actividad durante todo este período para garantizar el abastecimiento a la población española y al resto de la economía nacional, aún a riesgo de estar expuesto permanentemente a contagio por su alta movilidad.

Pero es que además dichas manifestaciones supone desconocer cuál ha sido la actuación que han llevado a cabo los Gobiernos de los países de nuestro entorno, como es el caso de Italia, Francia y Portugal en los que también se ha aprobado la prórroga de la vigencia de las ITV caducadas de los vehículos como consecuencia del cierre de sus instalaciones de revisión técnica por la pandemia,  estableciendo en consecuencia un calendario para que puedan hacer la revisión en los próximos meses pero sin alterarles el intervalo de la siguiente revisión, a diferencia de lo que  pretende hacer el Ministerio de Industria en España.

En todo caso, la reciente publicación el pasado 27 de mayo de un Reglamento europeo sobre prórroga de diferentes licencias, permisos y autorizaciones referidas al sector del transporte por el impacto del covid-19, entre otros el referente a la ampliación de la validez de las ITV caducadas en los últimos meses, obligará al Gobierno español a adaptar la regulación aprobada por el Ministerio de Sanidad, por lo que FENADISMER confía en que el Gobierno español rectifique y se alinee con el resto de países de nuestro entorno a fin de no perjudicar los intereses de los transportistas españoles en las actuales circunstancias excepcionales.

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