• La Orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado 16 de Mayo establece una prorroga máxima para la revisión de la ITV de difícil comprensión y condicionada al imprevisible fin del estado de alarma, teniendo en cuenta que en la actualidad aproximadamente 4 millones de vehículos están sin pasarla, que en un 30% del territorio las estaciones de ITV aún permanecen cerradas y en donde han sido reabiertas sólo es posible acudir con cita previa.  
  • Asimismo la regulación establecida va en contra del Reglamento que tramita por vía de urgencia la Unión Europea, que establece una prórroga de la vigencia de las ITVs caducadas de hasta 6 meses adicionales a su fecha de vencimiento.
  • Y una vez más no se tiene en cuenta el carácter esencial del transporte por carretera, obligando además en muchos casos a los vehículos de transporte a volver a pasar la ITV prácticamente al mes siguiente de la revisión que tengan que realizar ahora.

Como ya informó FENADISMER en su día, tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno el pasado 14 de marzo, se produjo inicialmente una gran confusión entre los transportistas y conductores particulares por la falta de información en relación a la obligación de pasar la ITV de sus vehículos,  ya que mientras unas estaciones permanecieron abiertas, otras en cambio fueron inmediatamente cerradas, debido a su diferente régimen jurídico de gestión en cada Comunidad Autónoma.

Para evitar dicha descoordinación, el Ministerio de Industria dictaminó mediante una resolución la suspensión temporal de la obligación de pasar la ITV de los vehículos y en consecuencia el cierre de las instalaciones de las ITV en toda España,

Durante todo este período, desde diferentes ámbitos asociativos se ha venido expresando la preocupación sobre cómo se regularía el procedimiento de reapertura de las estaciones de ITV y de pasar la revisión todos los vehículos que durante estas semanas no han podido acudir al encontrarse cerradas , evitando además el riesgo de contagio tanto del personal de las instalaciones como de los usuarios que tengan que acudir a las ITVs.

 

Hay que tener en cuenta que la suspensión de los plazos para realizar la inspección ha ocasionado que el número de vehículos que debían haber realizado su ITV desde el pasado 14 de marzo hasta la actualidad es de más de cuatro millones vehículos afectados. Si bien es cierto, que desde esta semana las estaciones de ITV ubicadas en zonas de Fase 1 de desescalada vuelven a estar abiertas, sin embargo las medidas de prevención establecidas y la obligatoriedad de solicitar cita previa están ralentizando la realización de dicho trámite, a lo que se une que a partir del próximo lunes aún un 30% de la población española seguirán en territorio en la Fase 0 en los que las estaciones de ITV continuarán cerradas

 

A fin de dar una respuesta a la moratoria de la vigencia de las ITV caducadas de los vehículos, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/413/2020, publicada en el BOE de este sábado 16 de Mayo, se prorrogan los plazos de la ITV caducados desde que se decretara el estado de alarma en 30 días después de que finalice el mismo más 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el pasado 14 de marzo, fecha en que entró en vigor del estado de alarma).

 

FENADISMER considera la Orden aprobada de sorprendente por el procedimiento de calendarización establecido, al haberse aprobado sin saber en qué fecha acabará el estado de alarma, y más aún cuando existe una parte importante de la población que no puede acudir a pasar la ITV al encontrarse las instalaciones del territorio donde reside totalmente cerradas. Pero es que además la regla establecida para calcular la fecha límite de la prórroga es de difícil comprensión y descifrado, ya que ha de calcularse sobre una fecha desconocida a día de hoy y además sin saber si el estado de alarma se levantará de manera uniforme en todo el territorio nacional, o de forma asimétrica como se apunta desde algunos ámbitos.

Asimismo la Orden señala que tras pasar la revisión de la ITV no se establecerá como fecha la del día de realización, sino la fecha límite que correspondía pasar la ITV durante el estado de alarma, lo que además de incumplir la vigente reglamentación sobre la revisión técnica periódica de los vehículos, lo que en la práctica va a suponer que todos los autobuses de más de 5 años y los camiones de más de 10 años, al tener una frecuencia establecida de tan sólo 6 meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad una vez pasada la ITV tendrán que volver a pasarla prácticamente al mes siguiente, lo que es irracional y antieconómico, y no tener en cuenta las necesidades específicas del transporte por carretera en la actual situación.

 

 

 

 

Pero en todo caso, para FENADISMER resulta incomprensible que el Ministerio de Sanidad se haya precipitado al aprobar esta Orden Ministerial sin tener en cuenta el Reglamento sobre la materia que está tramitando la Unión Europea, y que será aprobado en próximos días, que establece un plazo de prorroga de la vigencia de las inspecciones técnicas de los vehículos que hayan caducado o vayan a caducar entre el 1 de Marzo y el 31 de Agosto ampliándolas hasta 6 meses adicionales, lo que permite una mayor flexibilidad en las actuales circunstancias excepcionales. Por ello, FENADISMER solicita al Ministerio de Sanidad que reconsidere la regulación aprobada y, en consecuencia, la adapte a la normativa europea que finalmente se apruebe.

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