Noticias: Te aclaramos todas las dudas sobre la ITV de tu vehículo

Te aclaramos todas las dudas sobre la ITV de tu vehículo

Como consecuencia del cierre de las ITV decretado por el Ministerio de Industria durante la situación del estado de alama, la asociación representativa de las estaciones de ITV (AECA-ITV) ha elaborado  una Guía de preguntas frecuentes para resolver las principales dudas:

1- ¿Puedo ser multado si me caduca la ITV durante […] Ampliar noticia …

Como consecuencia del cierre de las ITV decretado por el Ministerio de Industria durante la situación del estado de alama, la asociación representativa de las estaciones de ITV (AECA-ITV) ha elaborado  una Guía de preguntas frecuentes para resolver las principales dudas:

1- ¿Puedo ser multado si me caduca la ITV durante el cierre de las estaciones? ¿Y si ya la tenía caducada de antes? ¿Si es segunda inspección? ¿Y si se trata de una homologación por reforma?

Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)

Según la propia Dirección General de Tráfico, «ante la imposibilidad de presentar vehículos a inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma».

2- ¿Cómo se va a reorganizar el turno de las citas previas concertadas para el periodo de cierre?

Durante el periodo de cierre no se atenderán citas previas. Para cuando finalice el estado de alarma, se está analizando con el Ministerio de Industria la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.

3- ¿Qué plazo tengo para pasar la ITV cuando se desactive el estado de alarma?

En principio, el mismo plazo que el cliente tenía antes de que se decretara el estado de alarma.

4- ¿Estoy obligado a pasar la ITV si las estaciones de mi comunidad de residencia siguen abiertas?

No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020). Además, debe tenerse en cuenta que, durante el estado de alarma, el desplazamiento a una estación de ITV no está dentro de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

5- ¿Cabe la posibilidad de habilitar centros de inspección para vehículos de necesidad: ambulancias, cuerpos de seguridad, transportistas, reparto…? ¿Se baraja abrir alguna estación para estos casos?

Es una decisión que corresponde a las autoridades competentes. De adoptarse, se informará debidamente.

6- En el caso de un transportista internacional, ¿puede ser paralizado en otro país al no llevar la ITV en regla?

La suspensión del plazo para realizar la inspección técnica de vehículos se aplica a los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España.

7-¿Es necesario enseñar el justificante de haber pedido cita en la ITV, como ocurre cuando se renueva el DNI?

No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020)

8– ¿Aquellos vehículos que no han pasado la ITV por defectos graves y ya los han arreglado, pero no lo pueden verificar en ITV por estar cerrado, podrían circular? 

Los vehículos a los que se efectuó una inspección con al menos con un defecto grave, están inhabilitados para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable, en virtud del artículo 11.2 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre.

De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cómputo del plazo de 2 meses para someterse a una nueva inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma. No obstante, la subsanación de defecto inhabilitante, solo podrá acreditarse tras efectuar una nueva inspección de los elementos defectuosos, tal como establece el artículo 11.6 del Real Decreto 920/2017. Por lo tanto, si no se produce dicha inspección el vehículo, permanece inhabilitado para circular, en lo que se refiere a su estado de inspección técnica. No está prevista ninguna excepción a este respecto.

 

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