• Sorprendentemente la Resolución del Servicio Catalán de Tráfico para este año 2020 deja fuera de los transportes exceptuados de las restricciones a la circulación los transportes de frutas y verduras.
  • Se mantienen las mismas fechas y carreteras afectadas por las restricciones que en años anteriores.

Este miércoles 26 de febrero de 2020 ha sido publicada en el BOE la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero del Servicio Catalán de Tráfico por la que se establecen las restricciones a la circulación en Cataluña para el año 2020 y que serán aplicables desde hoy hasta la aprobación de las nuevas restricciones para el próximo año.

Como novedad más significativa se encuentra la decisión de las autoridades catalanas de excluir de las exenciones a la prohibición de circulación a determinados productos perecederos, tales como frutas o verduras, que en años anteriores sí tenían permitido su transporte, por lo que desde este año 2020 las excepciones exclusivamente se limitan a los productos contemplados en el Anexo 3 del Acuerdo ATP. Resulta sorprendente dicho cambio de criterio ya que supone una descoordinación de las excepciones contempladas en las restricciones catalanas con las que anualmente publica la DGT así como las existentes en Francia, por lo que es de esperar que en próximas fechas el Servicio Catalán de Tráfico rectifique su decisión y se vuelvan a exceptuar de las restricciones el transporte de frutas y verduras.

Con carácter general, se mantienen las mismas restricciones en las carreteras catalanas que en años anteriores para los vehículos y conjunto de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, en concreto, todos los sábados de 10.00 a 14.00 horas en Barcelona N-II del km 630 al km 682 en ambos sentidos y todos los domingos y festivos de 17.00 a 22.00 horas en Barcelona en ambos sentidos en N-II del km 630 al km 682; en N-340 de Villafranca del Penedés a Cervelló, y en N-340a de Cervelló a Quatre Camins. Asimismo, en verano se establecen restricciones todos los sábados de julio de 10h / 11h a 14h y todos los domingos de julio de 17h a 22h en determinadas carreteras catalanas, así como los sábados  del 11 de julio al 5 de septiembre en N-240 del km.87 – Lleida al 69 Les Borges Blanques, sentido Tarragona.

Asimismo se mantiene durante 2020 la prohibición de circulación en las carreteras nacionales N-II, N-340 y N-340 y sus desvíos obligatorios a las autopistas de peaje AP-/ y AP-2 a los camiones de 4 o más ejes en las carreteras durante todos los días del año, que como se recordará se encuentran recurridos ante el Tribunal Superior de Justicia d Cataluña.

Además, la Resolución contempla restricciones en determinados días festivos (Semana Santa, Puente del Pilar y Puente de la Constitución y otros) así como para los transportes de mercancías peligrosas y perecederas.

Puede consultarse la resolución completa en el enlace siguiente:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/26/pdfs/BOE-A-2020-2671.pdf

 

 

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