• El nuevo ROTT aprobado en 2019 prevé la posibilidad de que la documentación de control que acompaña a las mercancías durante el transporte se realice en formato electrónico.

 

  • La Resolución dictada por la Dirección General de Transporte Terrestre establece las características mínimas que debe tener el documento de control para facilitar su utilización.

En el Boletín Oficial del Estado de este sábado 22 de Febrero se ha publicado la Resolución de 13 de Febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, desarrollando la previsión contenida en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado en Febrero del pasado año, que establece la posibilidad de que la documentación de control que obligatoriamente debe acompañar a la mercancía durante el transporte se realice en formato electrónico.

 

A tal fin, la Resolución establece los requisitos mínimos que debe contener el documento de control emitido electrónicamente a fin de garantizar la integridad e inalterabilidad de su contenido y su disponibilidad en favor de los Servicios de Inspección.

 

En todo caso, los requisitos han sido establecidos por la Dirección General para facilitar su implantación eliminando cualquier traba administrativa o limitación técnica que dificultara su utilización, lo que denota una clara apuesta del Ministerio de Transportes por fomentar la introducción de las nuevas tecnologías en el sector del transporte por carretera.

 

Así, de modo análogo a como establecía la actual regulación sobre el documento de control, la Resolución no exige la obligatoriedad de que en el documento electrónico conste la firma de las partes, salvo en aquellos subsectores de transporte en que sea obligatorio (por ejemplo, en transporte de mercancías peligrosas).

 

Asimismo, la Resolución prevé que en el caso de que los Servicios de Inspección de Transporte detecte una infracción en relación con el documento de control electrónico, la empresa transportistas deberá remitirlo a la sede electrónica del Ministerio de Transporte para su verificación.

 

FENADISMER valora positivamente la Resolución aprobada por la Dirección General de Transporte Terrestre, e insiste en la necesidad de promover desde los poderes públicos un desarrollo total de las tecnologías digitales aplicadas al transporte para una mayor eficiencia y competencia leal, estableciendo ayudas financieras para ayudar a las empresas transportistas hacia su transición y generalización del uso de las nuevas herramientas, así como el apoyo a la plena implantación del CMR electrónico, asegurando en todo caso la neutralidad en su gestión y protección de los datos comerciales e impidiendo posiciones de dominio.

 

Puede consultarse la Resolución íntegra sobre la documentación de control electrónico en el siguiente enlace:   https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/13/(1)