Holanda también regula el salario mínimo para trabajadores desplazados.
- Desde el 1 de marzo de 2020 las empresas de transporte que realicen transporte en los Países Bajos deberán acreditar que sus conductores profesionales perciben al menos el salario mínimo interprofesional holandés establecido en 1.653,60 € mensuales.
- España continúa exceptuando de su aplicación a los servicios de transporte realizados por empresas de transporte extranjeras en España si no superan los 8 días de duración, es decir, la totalidad de los servicios de transportes.
Holanda se ha sumado a los restantes países europeos occidentales (Alemania, Francia, Italia, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros) que ya han regulado en sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) que fue aprobada en 2014, con el fin de garantizar en la medida de lo posible, una competencia más justa y evitar con ello las prácticas de dumping social y competencia desleal motivadas por empresas de terceros países que desplazan a trabajadores a los Países Bajos, percibiendo salarios inferiores a los que las empresas de este país han de abonar a sus trabajadores.
Por medio de la denominada WagwEU, los Países Bajos exigirán a partir del 1 de marzo de 2020 el cumplimiento de la normativa sobre desplazamiento de trabajadores, estableciendo de este modo que todas aquellas empresas que de forma temporal desplacen a sus trabajadores a dicho país, deberán garantizar el cumplimiento de las exigencias que el Ministerio de Trabajo de los Países Bajos establece respecto al pago del salario mínimo holandés, entre otras cuestiones, que está fijado en 1.653,60 euros mensuales.
Esta regulación afectará por tanto a las empresas de transporte españolas que desplacen temporalmente a sus conductores a los Países Bajos, tanto en aquellos transportes que tengan como origen o destino los Países Bajos, como a las operaciones de cabotaje dentro de territorio holandés, quedando excluidos únicamente los denominados transporte en tránsito.
A diferencia de los restantes países occidentales, lamentablemente la regulación normativa española sobre desplazamiento de trabajadores que fue aprobada por el Gobierno español en 2017 en la práctica no es de aplicación a la actividad desarrollada por las empresas de transporte extranjeras en España, al quedar excluidos todos los servicios con una duración inferior a 8 días, es decir, la totalidad de los servicios de transporte.
Sin embargo, esta anomalía será subsanada con ocasión de la próxima aprobación del Paquete Legislativo de Movilidad que tramita la Unión Europea, que establece una regulación uniforme a nivel europeo sobre el desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte por carretera, a aplicar desde el primer día de realización del servicio de transporte.
Por ello, una vez sea aprobado definitivamente en las próximas semanas el Paquete de Movilidad, FENADISMER exigirá al nuevo Gobierno español lleve a cabo con carácter inmediato la trasposición de la citada normativa europea a fin, entre otros, de mitigar el impacto que sufre el sector español del transporte por carretera por la competencia desleal que ejercen las empresas deslocalizadas en países del Este de Europa, las cuales ya controlan una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país.