• El Decreto, financiado conjuntamente por el Gobierno central y el de la Rioja, mantiene las mismas bonificaciones anteriores, de hasta el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido para los 3.500 camiones que diariamente transitan por la autopista.
  • El Gobierno justifica las bondades del desvío obligatorio de los camiones a la autopista de peaje en la obviedad de que la siniestralidad de dichos vehículos en la carretera nacional “ha quedado reducida a cero”, pretendiendo criminalizar una vez más de modo injusto al sector del transporte por carretera

Como se recordará, en Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidades Autónomas de la Rioja y parte del País Vasco y Navarra, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.

Dicha Resolución fue declarada nula a finales del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como consecuencia del recurso planteado en su día por FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, al considerar que la misma carecía de fundamentación jurídica ni venía acompañada de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida.

Sin embargo, el Gobierno ha decidido mantener un año más la prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista AP-68 para este año 2020, incluyéndose en la Resolución anual de restricciones a la circulación para camiones que la DGT publicó en el BOE el pasado martes 22.

Para compensar a los transportistas por dichos desvíos obligatorios, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto, que ha entrado en vigor este jueves 23 de Enero, por el que se reestablecen legalmente las bonificaciones existentes anteriormente, cuyo Decreto regulador como se recordará quedó anulado por el Tribunal Supremo el pasado mes de Julio, aunque en la práctica se han seguido aplicando durante estos meses por parte la empresa concesionaria a los 3.500 camiones que diariamente transitan por la autopista en el tramo afectado, esto es, desde Zambrana (Älava) hasta Tudela (Navarra). Por ello además el nuevo Decreto aprobado compensa con carácter retroactivo a la concesionaria que a su costa había venido aplicando las bonificaciones, ya que hasta la fecha no había recibido compensación alguna por parte de las Administraciones durante estos 6 meses por falta de cobertura legal.

Las bonificaciones, que se aplican a los camiones afectados por la restricción, que son los de 4 o más ejes, y siempre que se pague con un sistema de telepeaje Via T o similar,  consisten en una reducción del 75 por ciento del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza. Para los vehículos que circulen en dirección Zaragoza-Bilbao, la misma bonificación se realizará entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), siendo gratuito completamente el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la AP-68 y la AP-15. En el resto de trayectos de mayor recorrido que transiten por el tramo afectado la bonificación se establece en el 71´27% del importe del peaje.

En todo caso, llama la atención sobre el argumento utilizado por el Gobierno para defender las “bondades” de los desvíos obligatorios del os camiones a las autopistas de peaje y la consecuente prohibición de circulación por las carreteras nacionales que discurren paralelas a dichas vías. Si bien el anterior Decreto se fundamentaba en la reducción de la congestión y  del ruido, ahora, sin ningún tipo de “pudor”, basan la restricción a los camiones en la siniestralidad que han venido generando en la carretera nacional.,

Así el nuevo Decreto defiende la medida en los resultados sobre reducción de siniestralidad obtenidos en el año de vigencia de la restricción establecida, pero no en la siniestralidad realmente producida, que sorprendentemente no se citan, sino en la menor siniestralidad que han tenido los propios camiones en la carretera nacional, llegando a señalarse expresamente en el Decreto como un éxito destacable que, como consecuencia de la restricción aprobada por la DGT “se ha invertido la tendencia creciente en la mortalidad registrada, especialmente la derivada de accidentes con vehículos pesados que se ha reducido a cero”, lo que resulta una absoluta obviedad al tener prohibida su circulación por dicha carretera nacional.

Por ello, FENADISMER rechaza, una vez más, ese discurso “criminalizador” hacia el sector del transporte por carretera, al pretender atribuir al colectivo de los transportistas ser los principales responsables de la siniestralidad en las carreteras, lo que es absolutamente incierto e injusto conforme a lo que reflejan las estadísticas sobre accidentalidad que anualmente publica la Dirección General de Tráfico, que ponen de relieve que los conductores profesionales ostentan los menores índices de siniestralidad en relación con los restantes usuarios de las carreteras

 

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