• La CNMC persiste en su cruzada contra el requisito de antigüedad máxima de 5 meses exigida para acceder al sector, pese a que recientemente la Audiencia Nacional no estimó su pretensión de declararlo ilegal.

 

  • Fenadismer insiste en que la exigencia de una antigüedad máxima tanto para el acceso como para la renovación de la flota de los que ya operan en el sector contribuye a la mejora del medio ambiente y de la seguridad vial.

 

Como ya informó FENADISMER, el pasado mes de marzo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un Informe en relación al nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno que entró en vigor de Febrero, considerando “innecesaria y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector, lo que supondría a su juicio una clara vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

 

No es la primera vez que la Comisión Nacional de la Competencia impugna la normativa española reguladora del régimen de acceso a la actividad del transporte por carretera, en su persistente “cruzada” contra la regulación que ha permitido en las últimas décadas ordenar el sector. Así, en 2016 el organismo regulador impugnó ante la Audiencia Nacional dos normativas reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Fomento por similares motivos, en las cuales FENADISMER pudo personarse en defensa de los legítimos intereses de las empresas transportistas españolas. Sin embargo, afortunadamente la Audiencia Nacional resolvió el pasado mes de julio no estimar la pretensión de la CNMC de declarar ilegal el requisito de antigüedad máxima, pese a lo cual ha acordado de nuevo impugnar judicialmente el nuevo ROTT al mantenerse dicho requisito en la nueva norma.

 

En todo caso, FENADISMER considera que dicho requisito se ajusta a la legalidad vigente, como ya han tenido ocasión de analizar tanto la Audiencia Nacional recientemente, como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea con ocasión de la sentencia dictada en Febrero de 2018 en contra del requisito de flota mínima para acceder al transporte de mercancías por carretera pero sin que planteara objeción alguna al tema de la antigüedad máxima de los vehículos.

 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la edad media actual de la flota española de transporte por carretera arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008, lo que se ha traducido en que en la actualidad, con datos referidos a Julio de 2019, la media de edad prácticamente duplica la existente en 2007, en concreto 13´3 años para los vehículos rígidos, 7’4 años para cabezas tractoras y 9´5 años en el caso de los vehículos ligeros.

 

Por todo ello, FENADISMER considera imprescindible mantener este requisito, ya que la exigencia recogida en el nuevo ROTT de una antigüedad máxima tanto a los que acceden por primera vez como la obligación de rejuvenecer sus vehículos a los que ya operan en el sector y pretender renovar o ampliar su flota, incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia.

 

Además una pretendida eliminación del requisito de antigüedad, como propugna la CNMC, chocaría frontalmente con las políticas que desde la Comisión Europea se están promoviendo y que presionan al Gobierno español para introducir medidas administrativas de diversa índole tendentes a la mejora medioambiental, por lo que resultaría contradictorio cuando para uno de los sectores clave en las políticas medioambientales se aprobasen normas tendentes a contravenir dichos objetivos.

Temáticas: ,