• La nueva regulación aprobada establece la pérdida de la honorabilidad por la comisión de una única infracción muy grave aunque no sea responsabilidad de la empresa transportista.
  • La pérdida de la honorabilidad implica el cierre de la empresa de forma temporal o indefinida según se aplique en año par o impar.

 

Entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los 4 requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

 

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT regula los supuestos en que se pierde el requisito de honorabilidad y las consecuencias de la pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.

 

Las consecuencias dela pérdida de la honorabilidad son principalmente la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa de transporte, con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico. Siendo grave lo anterior, dicha suspensión se agrava al convertirse en indefinida en el caso de que la pérdida de la honorabilidad se produzca en el año en que corresponde realizar el visado de las autorizaciones, por lo que en la práctica en función de que el año sea par o impar las consecuencias son aún más lesivas.

 

Por todo ello, FENADISMER, junto con las restantes organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, en la reunión celebrada este martes 9 de Abril en la sede del Ministerio de Fomento han analizado con preocupación la referida regulación sobre pérdida del requisito de la referida regulación sobre pérdida de requisito de honorabilidad, por las gravísimas consecuencias e inseguridad jurídica que pueden ocasionar a las empresas transportistas, acordando su impugnación judicial.

 

El acuerdo adoptado por el Comité Nacional de Transporte por Carretera ha sido literalmente el siguiente,


 

“El Departamento de Mercancías de Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha acordado, por amplia mayoría, impugnar en vía contencioso administrativa el Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en su regulación relativa a la pérdida de honorabilidad, por entender que, no solo provoca una alarmante inseguridad jurídica a los profesionales del transporte, sino que también transgrede la letra y el espíritu del texto del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por los que se establecen las normas para el ejercicio de la profesión de transportista, con vulneración de derechos fundamentales, entre los cuales está la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a un procedimiento con todas las garantías.

 

Una vez se tenga por interpuesto el recurso por el tribunal competente, los motivos concretos de la impugnación se desarrollarán en la pertinente demanda.

 

Madrid, 10 de abril de 2019”