Fomento establece el protocolo de inspección a los agentes de control para controlar la prohibición del descanso en cabina
- El nuevo tipo infractor se introdujo con ocasión de la reforma del ROTT aprobada el pasado mes de Febrero, con multa de hasta 2000 euros.
- El protocolo elaborado por el Ministerio de Fomento obliga a justificar donde se ha realizado el descanso fuera del domicilio, con la factura del hotel pertinente.
Como ya informó FENADISMER, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada en Diciembre de 2017, el Ministerio de Fomento incluyó, con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor el pasado 21 de Febrero, el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones. Dicha infracción se ha establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
En todo caso, debe recordarse que la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas.
En este sentido, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.
El Protocolo establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, “ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”.
Así en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”.
Según ha podido conocer FENADISMER, dicho Protocolo está siendo aplicado por algunos Agentes de Tráfico de forma incorrecta, por cuanto el criterio que están aplicando es sancionar no sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, sino también de otros descansos semanales realizados en periodos anteriores, solicitando que acredite también en esos casos el justificante del a factura del hotel.
Por ello, FENADISMER junto con las restantes organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera mantendrán próximamente una reunión con la Dirección General de Transporte Terrestre, a fin de clarificar y unificar la aplicación de los criterios de inspección relativos a la prohibición del descanso a bordo de los vehículos.