El Gobierno aprueba la modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la nueva regulación de acceso al sector
- El Consejo de Ministros de este viernes 14 de Febrero ha aprobado el nuevo ROTT, que incluye importantes modificaciones en lo que se refiere al acceso a la profesión y al mercado y a la pérdida del requisito de honorabilidad, entre otras.
- El texto final incluye la modificación exigida por las organizaciones nacionales de transportistas en la nueva regulación de acceso a la actividad para evitar una entrada desordenada de nuevos transportistas al sector.
Como ya adelantó FENADISMER el pasado mes de Enero, el Consejo de Ministros celebrado este viernes 15 de Febrero ha procedido a la aprobación definitiva del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en próximas fechas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. La aprobación del nuevo ROTT se ha producido con casi 5 años de retraso respecto al plazo máximo establecido en la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2013, que establecía un plazo máximo de 2 años, que sin embargo no pudo ser cumplido por diferentes motivos de índole político e institucional que han ido retrasando la aprobación de dicha norma reglamentaria.
El nuevo ROTT da cumplimiento a diferentes normas comunitarias en materia de acceso a la profesión y al mercado, pérdida del requisito de la honorabilidad y el régimen de otorgamiento de autorizaciones en los diferentes subsectores de transporte tanto de mercancías como de viajeros, adaptándose asimismo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en Febrero del pasado año que obligaba a eliminar en la regulación española el requisito actualmente existentes de poseer una flota mínima inicial para acceder tanto al transporte de mercancías en vehículo pesado como en transporte de viajeros en autobús.
Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT cabe destacar las siguientes:
- En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.
- La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte
- La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista. En todo caso, la pérdida de dicho requisito exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente ( normalmente el Director General de Transporte de la Comunidad Autónoma)
- La eliminación del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (3 camiones en transporte de mercancías y 5 autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, 5 meses en transporte de mercancías y 2 años en transporte de viajeros.
En relación a este último punto, FENADISMER junto con las demás organizaciones nacionales que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera había exigido al Ministerio de Fomento que la nueva regulación sobre renovación y ampliación de flota no permitiera en la práctica dejar sin efecto el citado requisito, lo que hubiera permitido en la práctica que “mediante una simple trampa legal” entraran de forma desordenada nuevos operadores al sector con un vehículo de más de 10 años de antigüedad. A fin de resolver dicha cuestión que afectaría gravemente a la futura ordenación del sector, el Gobierno ha accedido finalmente a introducir una leve modificación en dicha regulación para evitar que tal irregularidad se pueda llevar a cabo.