La Comisión Europea no se opone a mantener el requisito de antigüedad máxima de los vehículos para quienes accedan por primera vez al sector
- El nuevo régimen de acceso al sector que prepara el Ministerio de Fomento podrá contemplar este requisito para no desordenar la actual estructura empresarial del sector.
- La nueva regulación entrará en vigor el 1 de Enero.
Como se recordará, el pasado mes de Abril el Ministerio de Fomento sometió a consulta de la Comisión Europea la posibilidad de incluir el requisito de antigüedad máxima de los vehículos a exigir a quienes accedan por primera vez al sector, con ocasión de la nueva regulación de acceso al sector del transporte por carretera que debe elaborar en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado mes de Febrero, por la que se declaraba ilegal el requisito de flota mínima existente hasta ahora en la normativa española.
En este sentido, FENADISMER planteó al Ministerio de Fomento la conveniencia de mantener este requisito, ya que el mantenimiento de la antigüedad máxima no sólo contribuye a que no se produzca una desestructuración y desordenación real del actual tejido empresarial de nuestro sector, sino que además el rejuvenecimiento de la flota de transporte incide de forma muy positiva tanto en la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial que soporta nuestro sector, afortunadamente muy positivos en los últimos años según los datos de la DGT, así como por la contribución a la mejora medioambiental de nuestro entorno en materia de reducción de emisiones, principios ambos que persiguen las políticas europeas en la materia.
Debe tenerse en cuenta que la edad media actual de la flota de transporte española arroja unos datos altamente preocupantes como consecuencia de la crisis económica que padeció nuestro país desde 2008, lo que se ha traducido en que en la actualidad la media de edad casi duplica la existente en 2007, en concreto 13 años para los vehículos rígidos, 7’5 años para las cabezas tractoras y 9 años en el caso de los vehículos ligeros.
Así, según han confirmado fuentes de la Comisión Europea a FENADISMER, este organismo no se opone a la exigencia del mantenimiento del requisito de antigüedad en la regulación española para acceder al sector, ya que “no iría en contra del derecho comunitario”, como así demostró durante la tramitación de la denuncia presentada en su día por la Comisión Europea contra España a cuenta del requisito de la flota mínima (3 camiones), ya que “la edad de los vehículos no es un elemento de infracción que haya sido iniciado por la Comisión Europea”.
Por ello, una vez salvado este obstáculo, se espera que en próximas fechas el Ministerio de Fomento haga público el nuevo proyecto de regulación de acceso al sector del transporte por carretera, tanto en transporte de mercancías como en transporte de viajeros, para ser sometido a trámite preceptivo de consulta a las asociaciones nacionales de transportistas previo a su aprobación, estando prevista su entrada en vigor el próximo 1 de Enero, junto con el resto de medidas incluidas en el proyecto de modificación del ROTT cuyo trámite se inició el pasado año 2017 y que no pudo ser aprobado como consecuencia de la citada sentencia del Tribunal de Justicia europeo.