• El Boletín Oficial del Estado publica la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

 

  • La Ley recoge medidas e incentivos para mejorar la tributación y la contratación laboral de los autónomos.

Con un año de retraso, el Parlamento español ha aprobado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE de este miércoles 25 de Octubre, y que tiene como finalidad el apoyo y fomento de los trabajadores autónomos, contemplando un conjunto de medidas dirigidas a favorecer su actividad en el ámbito tributario, social y laboral.

 

Las principales medidas recogidas en dicha Ley, que entrarán en vigor la mayoría de ellas el próximo 1 de Enero, son las siguientes:

 

  • Ampliación de la tarifa plana de la cuota social de 50 euros hasta los 12 meses para los nuevos autónomos, o los que se reincorporen después de 2 años de baja.

 

 

  • Reducción de las cuotas sociales a partir del segundo año para los nuevos autónomos, durante el siguiente año, o durante 2 años tratándose de jóvenes menores de 30 años.

 

 

  • Reducción de los recargos por impagos de la deuda, pasando a ser del 10% en el primer mes y del 20% en el segundo mes.

 

 

  • Subvenciones de cotizaciones sociales por la contratación de familiares de hasta el segundo grado, con una bonificación del 100% en las cuotas.

 

 

  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de los autónomos titulares de la actividad, con bonificaciones del 50% en la cuota del RETA.

 

 

  • Deducción en el IRPF del 30% de los gastos de luz, teléfono y agua del domicilio del autónomo donde desarrolle su actividad.

 

 

  • Ampliación de las altas y bajas en la Seguridad Social hasta 3 veces en el mismo año, y pudiendo cambiar la base de cotización trimestralmente.

 

 

  • Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y paternidad, durante el periodo de baja por tal motivo.

 

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos como autónomo con la percepción de una pensión por jubilación del 50%, pudiendo percibir el 100% de la pensión en caso de contratar un asalariado.
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